REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015742
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE LUIS SEQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-10.123.836, domiciliado en Sanare, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS SEQUERA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN LA GRUTA DE LA CIUDAD DE SANARE, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once coma Ochenta y Cinco Metros (11,85 Mts.,) aproximadamente, Con casa que es de la ciudadana Ana Elizabeth Simosa; SUR: En línea de Doce Metros (12 Mtrs.,) con casa de la ciudadana Carmen Colmenares; ESTE: En línea de Nueve Metros con Treinta y Cinco centímetros (9,35 Mtrs) con casa de Noelia Sequera; OESTE: En línea de Doce metros coma Diez centímetros (12,10 Mtrs) con Callejón Orión Martínez, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E