REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010834
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.700.244, domiciliada en la Avenida 2, Las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ BRITO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA 2, LAS ACACIAS, SABANA GRANDE, PARROQUIA EL CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nueva S/N; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Valladares y Lino Torrealba ; ESTE: Con Terreno ocupado por Hilario Hernández; OESTE: Con terreno ocupado por Mary Carmen Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.