REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000916
Los ciudadanos ANDRES FIDEL HERNANDEZ YARAURE y NORIS JOSEFINA ALCALA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.992 y V-7.315.622, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y copia del acta del nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 16 de Septiembre del 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANDRES FIDEL HERNANDEZ YARAURE y NORIS JOSEFINA ALCALA DE HERNANDEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, (Hoy Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara), en fecha 06 de Noviembre de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos por nombres: ANDRES EDUARDO, DAVID FERNANDO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALCALA, mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 352, Folio 352 vto., durante el año 1981. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:22 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.