REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011137
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.269.606, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente 250 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO DURAN, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Caserío El Desecho, km. 15 de la vía Barquisimeto, Río Claro, parte alta de dicho caserío, parcela Nro. 26, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: 26 mts. con terreno y casa ocupada por la ciudadana Karlin Gómez; SUR: 12 mts. con terreno y casa ocupada por la ciudadana María Daza; ESTE: 15 mts. con terreno y casa ocupada por el ciudadano Miguel Rivero, y OESTE: Con carretera que va de El Desecho a Buena Vista. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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