REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-012034
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YESSICA ISABEL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.759.449, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YESSICA ISABEL CARRILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 13C ENTRE CARRERA 1 CON AVENIDA PRINCIPAL DE LOS LIBERTADORES, SECTOR PAMPERO, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos ocupados por Ramona Escalona, SUR: Terrenos ocupados por Carlos Watt, ESTE: Con terrenos ocupados por María Jiménez y OESTE: Con calle 3C, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg