REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011711
Vista la solicitud que procede suscrita por la abogado en ejercicio VIVIAN CASTRO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 21.707, actuando en su carácter de Apoderada de las ciudadanas: ANGELA JOSEFINA VELAZQUEZ DE FASENDA, LUISA ELENA FASENDA ROBLES y CARMEN VIRGINIA FASENDA ROBLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-988.040, 4.281.514 y 3.243.231, respectivamente, debidamente asistida para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PEDRO VIRGILIO FASENDA PACHECO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Poder otorgado. B:) Copia certificada del Acta de Defunción, C:) Copia certificada de dos (02) Partidas de Nacimiento, D:) Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Luisa E. Sanchez S. y Maria I. Perez D. suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: ANGELA JOSEFINA VELAZQUEZ DE FASENDA, LUISA ELENA FASENDA ROBLES y CARMEN VIRGINIA FASENDA ROBLES, en su condición esposa e hijas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO VIRGILIO FASENDA PACHECO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas solicitadas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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