REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014106

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS MELENDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.127.556, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MELENDEZ LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CERRO MORA CALLEJON MUNICIPAL CON CALLEJON 8, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MINICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,00 metros con callejón sin nombre; SUR: En línea de 13,00 metros con callejón sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de 15,50 metros con bienhechuria de Ligia Lucena ; OESTE: En línea de 20,60 metros con callejón y bienhechuria de Luis Vargas . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA