REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014613

Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas MORELBA DEL CARMEN UMBRIA Y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.604.990 y 9.552.408, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MORELBA DEL CARMEN UMBRIA Y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA PENETRACION HACIA EL TORRELLERO, SECTOR EL CARIBE DE LA PARROQUIA SANARE, MINICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos del Sr. José del carmen Pernalete; SUR: Vía de penetración hacia el Corozo; ESTE: Vía de penetración hacia El Torrellero; OESTE: Terreno del Sr. José del Carmen Pernalete. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA