REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000900
Los ciudadanos HECTOR JULIO RUIZ VILLANUEVA e IRAIDA ANTONIA VILLAFAÑE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.575 Y 7.332.524, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud el 13 de Agosto de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HECTOR JULIO RUIZ VILLANUEVA e IRAIDA ANTONIA VILLAFAÑE PEREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Septiembre de 1979. De dicha unión matrimonial procreamos Una (01) hija de nombres: SHARON CAROLINA, mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/a.c