REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000912
Los ciudadanos EMILIA ROSA ORELLANA DE SUAREZ Y GERARDO SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.435.565 y 5.438.978 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 12 de Agosto del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 15-10-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EMILIA ROSA ORELLANA DE SUAREZ Y GERARDO SUAREZ RAMOS, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha Siete (07) Diciembre de 1983. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GEMARY ANGELINA y ROSMARY SUÁREZ ORELLANA, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 135, del año 1983. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000912
Los ciudadanos EMILIA ROSA ORELLANA DE SUAREZ Y GERARDO SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.435.565 y 5.438.978 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 12 de Agosto del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 15-10-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EMILIA ROSA ORELLANA DE SUAREZ Y GERARDO SUAREZ RAMOS, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha Siete (07) Diciembre de 1983. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GEMARY ANGELINA y ROSMARY SUÁREZ ORELLANA, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 135, del año 1983. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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