REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013890
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) MARIA SUSANA MARCHAN DE COLINA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.325.479, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000), que representan SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARIA SUSANA MARCHAN DE COLINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 7 CON CARRERAS 4 Y 5 Nº 4-34, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: 17,20 mts. con terreno y casa de Reina Gimenez; SUR: En 17,20 mts. con terreno y casa de Ernesto Perez; ESTE: 13,25 mts. con calle 7 que es su frente y OESTE: 11,90 mts. con terreno y casa de Margot Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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