REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015262
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: IGNACIO RAUL LAMEDA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.376.063, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano IGNACIO RAUL LAMEDA CRESPO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 26 ENTRE CARRERAS 31 Y 32 N° 31-63, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de treinta metros con inmueble ocupado por Ignacio Raul Lameda Crespo, SUR: En línea de treinta metros con inmueble ocupado por Pedro Sanchez, ESTE: En línea de diez metros con inmueble ocupado por Ignacion Raul Lameda Crespo y OESTE: En línea de diez metros con la calle 26 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.