REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012175
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERIS EVANGELINA GUTIERREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.374.865 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 entre calles 5 y 6 Barrio Cerro Gordo, diagonal de la Escuela Juan Guillermo Iribarren de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie que mide doscientos ochenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (286,15 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con la carrera 1 que es su frente SUR: Con la parcela ocupada; ESTE: Con la señora Leibas Jimenez y OESTE:Con la Asociación Civil Madres del Barrio. Dichas bienhechurías constan de una casa de plantas: Planta Baja: De paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, cocina, comedor, sala, 2 baños, 1 garaje. Planta Alta: De paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, 2 cocinas, 2 baños, 2 recibos, instalaciones eléctricas y aguas servidas, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESENIA ANTONIO MONTENEGRO, antes identificada antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERIS EVANGELINA GUTIERREZ SANDOVAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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