REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012780

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOE GUSTAVO VILLAMIZAR RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.085.947, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre 1 y 2, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, como se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Marzo del 1982, bajo el N° 08, folios 01, Protocolo Primero, Tomo 13, con una parcela de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (557.37 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Treinta y Cuatro Metros con Quince centímetros SUR En Treinta y Cuatro Metros con Quince centímetros, ESTE: En Diecisiete Metros con Dos centímetros (17,02 m) OESTE: En Diecisiete Metros con Sesenta y Nueve centímetros (16,69 M) con la calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble tipo bifamiliar de aproximadamente Ciento Treinta y Seis punto Cuarenta Metros Cuadrados (136.40. M2) el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: (6) ambientes recreativos, cocina, sala de baño, patio y jardín; Planta Alta: Recibo, comedor, dos (2) habitaciones, sala de baño cocina y un (1) estudio. Dicho inmueble presenta estructura de concreto armado, entrepiso nevada de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso en baldosa de cerámica y baldosa de arcilla, frisos lisos, revestimiento de cerámica de color decorada en salas de baño y cocina, escalera metálica, cocina tipo pantry en la planta alta, ventanas basculantes de vidrio con mecanismo de aluminio, rejas de protección metálicas, closet en madera, puertas de madera con marcos metálicos, y piezas sanitaria a color. Asimismo, presenta dos (2) ampliaciones, la primera de aproximadamente Sesenta punto Noventa Metros Cuadrados (60. 90) realizada con fundaciones directas y aisladas, estructura metálica, techo en lamina acanalada de zinc, y pisos de concreto y la segunda de Dieciocho punto Sesenta Metros Cuadrados (18.60), realizada con fundaciones directas y aisladas, estructuras de concreto techo de lamina climatizada y cielo raso acústico, pisos de cerámicas, revestimientos en cerámicas decorada en paredes y piezas sanitarias blancas. Urbanísticamente el inmueble ya identificado se sirve, de acueducto, cloacas, drenajes, alumbrado publico, electricidad, teléfonos, aseo urbano, transporte colectivo, aceras pavimentadas y calles pavimentadas. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOE GUSTAVO VILLAMIZAR RAMOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos