REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012246


La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 14/08/2008, la ciudadana GRICELDA RAFAELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.502, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, de Inpreabogado N°. 32.664, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error su primer nombre como GRISELDA con “S”, siendo lo correcto GRICELDA con “C”. En fecha 16/09/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada expedida por el Registro Principal. En fecha 26/09/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 29/10/2008 la interesada consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren y la expedida por el Registrador Principal, ambos del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRICELDA RAFAELA ESCALONA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 274, folio 138 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, en el sentido que aparezca el primer nombre de la presentada como GRICELDA con “C”.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada

KYPO/maria elisa