REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010857
Vista la solicitud presentada por la ciudadana UMAL ISABEL GARCES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.265.726, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2 de Las Cuibas, calle principal Churuguara, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 750 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal Churuguara; SUR: Con terreno vacío; ESTE: Con bienhechurías de Carlos Reyes; OESTE: Con bienhechuría de Danny Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa familiar con paredes de bloques, tres habitaciones, un baño, sala, comedor, piso de cemento, techo de zinc, cercado completo con alambre de púa y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana UMAL ISABEL GARCES PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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