REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015404
Vista la solicitud presentada por SIMON RAMON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.459, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Km. 17 vía a Quibor comunidad La Concordia II, calle 3 con esquina de la vereda 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (442 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 2; SUR: Con Delly Arenas; ESTE: Con la Calle 3 que es su frente; y OESTE: Con terrenos baldíos. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillo de madera. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIMON RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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