REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2005-009424

En fecha 02-08-2005, el ciudadano: PEDRO JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.738.519, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana BLANCA AIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.362.354, de este domicilio. Alega la requirente que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres YENNY COROMOTO DUNO SILVA, YANNY GRACIELA DUNO SILVA y YONNYS JOSE DUNO SILVA, todos mayores de edad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la cónyuge demandada, a los fines de la contestación de la demanda, quien se da por citada el día 16-05-2008. En fecha 21 de mayo del año 2.008, concurrió la cónyuge demandada, y manifestó su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud, por ser ciertos los hechos alegados en la misma. Practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 14-10-08 consigna escrito manifestando su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. --------
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE DUNO y BLANCA AIDA SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1.976, según acta inserta bajo el N° 55, folio 66 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.976. Durante la unión conyugal procrearon tres hijos, en la actualidad mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, siendo las 02:15 a.m..
El Secretario,


luzmcs





El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en el Expediente N° KP02-S-2005-9424. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los tres días (03) del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2005-9424



DEMANDANTE: PEDRO JOSE DUNO


DEMANDADA: BLANCA AIDA SILVA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINITIVA



03/11/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2005-009424

Oficio Nº: 2210

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia San Miguel
Municipio Urdaneta del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE DUNO, contra la ciudadana BLANCA AIDA SILVA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez





OERL/luzmcs
Anexo: lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2005-009424

Oficio Nº: 2211

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE DUNO, contra la ciudadana BLANCA AIDA SILVA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.



DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez





OERL/luzmcs
Anexo: lo indicado