Por libelo presentado en fecha 08-08-2007, la ciudadana: GLADYS JOSEFINA NOROÑO POTELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.920.255, asistida por el abogado: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, Inpreabogado Nro. 11.249, y RAFAEL MUJICA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 102.041, demandó a los ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.965.168 y 18.010.720, respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.- Alegó la actora, que en fecha 05-05-2006, suscribió de manera privada contrato de opción de compra venta con los ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, anteriormente identificados, cuyo objeto eran unas bienhechurías de su propiedad, edificada en terreno ejido, que tiene una extensión aproximada de 150Mts 2, el cual forma parte de una extensión que mide 587,50 M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con patio desocupado y paredes que colindan con la familia Gallardo y familia Herrera; SUR: Colinda con la entrada y camino de su propiedad, con entrada a su casa; ESTE: Colinda con bienhechurias de su propiedad; y OESTE: Con el callejón que da acceso a la carrera 14 con calle 26. Dichas bienhechurias están ubicadas en la carrera 14 con calle 26 Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, detrás del museo, casa Mi Querencia, callejón Naudi Urdaneta, del cual anexó original del contrato de Opción de compra venta.- Que mediante el aludido contrato los citados ciudadanos, se obligaron a pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), como el precio de las mencionadas bienhechurías de su propiedad, mediante 37 letras de cambio, libradas a su favor, de la manera siguiente: La primera por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), y las 36 restantes por CIEN MIL (Bs. 100.000,00), cada una los días último de cada mes.- Que es el caso, que hasta la presente fecha, los mencionados ciudadanos, solo han pagado las primeras de las letras de cambio, quedando a deber las letras de cambio correspondiente a los meses de Enero y Febrero del año 2007, lo que alcanza a la suma de Bs. 200.000,00.- Que en virtud de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1160, 1167, 1264, 1269 , y 1271 demandó a los ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, antes identificado, para que convengan en la Resolución del aludido contrato de opción de contrato venta, en entregar el inmueble totalmente desocupado y se les condene al pago de la suma de bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00) a titulo de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, o a ellos sean condenados por el Tribunal.- Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- Riela al folio 3, el documento fundamental de la acción.- Riela al folio 4, el auto de admisión de la demanda.- Al folio 5, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia que citó a los demandados.- Al folio 8, comparecieron los demandados, ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, asistidos por la abogada SHAMANTHA ÁLVAREZ DURAN, Inpreabogado: 119.677, y presentaron escrito de contestación de la demanda.- Riela al folio 9, poder apud acta otorgado por la actora, ciudadana: GLADYS JOSEFINA NOROÑO POTELLA, a los abogados: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, y RAFAEL MUJICA, Inpreabogados Nros. 11.249 y 102.041.- Al folio 10, comparecieron las partes de este proceso y acordaron de mutuo acuerdo suspender el proceso, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado tal pedimento por el Tribunal al folio 11 de autos.- Riela al folio 12 poder apud-acta otorgado por los demandados, ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, a los abogados: SHAMANTHA MARIA ÁLVAREZ DURAN y JOSÉ MARIA RUBIO BENCOMO, Inpreabogados N° 119.677 y 58.157, respectivamente.- Riela a los folios 13 y 14, escrito de pruebas promovido por la parte actora, con anexos que corren insertos a los folios 15 al 43, siendo admitidas al folio 44.- Riela a los folios 45 y 46, actuaciones que guardan relación con las pruebas promovidas por la parte actora.- Riela al folio 47, la declaración de la testigo: YULI DEL CARMEN HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.982.- Riela al folio 48, la declaración de la testigo: CARMEN GABRIELA MICHETTI CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.286.- Riela al folio 49, la declaración de la testigo: INGRID MAITHE VARGAS IBAÑEZ, titular de la Cedula de identidad N° 15.233.663.- Riela al folio 50, la declaración del testigo: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ PARRA, titular de la Cédula de identidad N° 14.825.467 – Al folio 51, se declaró desierto el acto del testigo: YAMIREX HERNÁNDEZ.- Riela al folio 52, Acta de Inspección Judicial promovida por la parte actora y evacuada por este Juzgado.- Riela a los folios 53 y 54, escrito de pruebas promovido por la parte demandada, con anexos que corren insertos a los folios 55 al 81.- Al folio 82, se avoco al conocimiento de la causa la abogada: KEYDIS PÉREZ OJEDA.- Al folio 83, cursa comunicación signada con el Nro de oficio. 962, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Y habiendo transcurrido el lapso para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a decidir la misma, y en la parte dispositiva del mismo, ordenará la notificación de las partes.
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