REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
En razón que de la actuación realizada el día 13-11-2008, se evidenció que el instrumento tachado de falso no riela en original en la presente causa -por encontrarse según dichos de la actora en la causa civil signada bajo el Nº KP02-V-2007-002915- este Despacho en aras de preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos y protegidos celosamente por nuestra Carta Magna, ordena a la parte actora:
Que exhiba en original instrumento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara en fecha 01 de septiembre de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 89 de los libros de autenticaciones el cual fue presuntamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el 04 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 02 del Protocolo Primero, dentro de un plazo que no excederá de 10 días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en especial al contenido de los ordinales 5 y 7. Asimismo se advierte a las partes, que la causa se encuentra suspendida hasta tanto no fenezca el tiempo indicado ut supra. Y así se determina.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva