REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 03 de Noviembre del 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: GABRIELA DUARTE PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.307.504, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño (Omisión de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, motivado al Ofrecimiento Voluntario efectuado por el ciudadano: SERGIO DANILO RESTREPO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.657, domiciliado en la Urbanización La Estancia, Bloque 3, Apartamento 1-3, Sector Sanjón Colorado, al lado de Los Yabos, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra de la ciudadana: ERICA PASTORA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.024.625, domiciliada en la Urbanización La Estancia, Bloque 3, Apartamento 1-3, Sector Sanjón Colorado, al lado de Los Yabos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Junio del dos mil ocho, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del Niño (Omisión de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de 02 años de edad, dicho monto equivale al 50,1 % aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en Gaceta oficial N° 38.921 de fecha 02-05-08, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano SERGIO DANILO RESTREPO MOLINA, cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros N° 01140304203041073941, del Banco Bancaribe a nombre de la ciudadana ERICA PASTORA JIMENEZ.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana GABRIELA DUARTE PRADO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1372-08, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

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