Duaca: 13 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de Noviembre del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos GOMEZ GUARECUCO MAYELIS JOSEFINA y LINAREZ VELASQUEZ JUAN CARLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.334.456 y 22.335.101, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,00) Semanales, a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF 400,00) Mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.
TERCERO: El padre sé compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de medicina, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de los niños, asi como un Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) y Treinta y Un de Diciembre, así como regalo de niño Jesús, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GOMEZ GUARECUCO MAYELIS JOSEFINA y LINAREZ VELASQUEZ JUAN CARLOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 700-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg
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