Quíbor, 20 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
EXP. N° 2490
PARTES: HERRERA REYES CARMEN AIDA
C.I. N° 8.829.394.
COLMENAREZ TORREALBA JOSE ULISES
C.I. N° 7.983.777.
BENEFICIARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Ciudadana: HERRERA REYES CARMEN AIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.829.394, mediante diligencia inserta al folio Diecinueve (19), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA,


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA