REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000229

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA URES C.A.

DEMANDADA: FRIGORIFICO y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA C.A.

MOTIVO: INHIBICION (en el juicio por cobro de bolívares)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1173 (ASUNTO: KH01-X-2008-000229).

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2008 (fs. 1 y 2), el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-M-2006-000489, relativo al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Distribuidora Ures C.A., contra el Frigorífico y Frutería La Gran Avenida C.A., conforme con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.

En fecha 11 de noviembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 20). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, mediante acta de fecha 16 de octubre de 2008 (fs. 1 y 2), se inhibió de seguir conociendo el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Distribuidora Ures C.A., contra el Frigorífico y Frutería La Gran Avenida C.A., en razón de haber sido denunciado por el abogado Abi Hassan Yunis Zalg Salvador, por ante la Inspectoría General de Tribunales, en las causas patrocinadas por dicho profesional del derecho, signadas en ese despacho con los Nros. KP02-M-2006-000489 (causa principal), y cuadernos separados KH01-X-2006-000113 y KH01-X-2008-000094. Agregó además el juez inhibido que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia el abogado Abi Hassan Yunis Zalg Salvador, lesionan sensiblemente el fuero interno del sentenciador, y que resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde y por cuanto el mencionado abogado es apoderado judicial del tercero opositor al embargo practicado en el presente proceso, y dado que el precedente anteriormente señalado incide en el animo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen situaciones de hecho que inciden notablemente a la hora de dictar sentencia, por tal motivo se inhibió de conocer el asunto.

Asimismo, se observa que el juez inhibido invocó la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece que los funcionarios pueden ser recusados por “injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, específicamente la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada por el abogado Abi Hassan Yunis Zalg Salvador, contra el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, así como la denuncia formulada por el prenombrado abogado, ante la Inspectoría de Tribunales la cual por si sola, no puede ser considerada como demostrativa de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición y dado que el juez no presentó los medios probatorios de los cuales se desprendan los hechos alegados como fundamento de su inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la presente inhibición Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2006-000489, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Distribuidora Ures C.A, contra el Frigorífico y Frutería La Gran Avenida C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que proceda a su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al tribunal donde cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García