REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001240
DEMANDANTE: JOAN LA CRUZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.243, y de este domicilio.
APODERADOS: JERMAN ESCALONA y WINSTON CONTRERAS CHUECOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.241 y 10.648, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: HENRY UREÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.895, y de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad mercantil El Caney de Chucho, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 1995, bajo el N° 62, tomo 70-A.
APODERADOS: NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, JESUS ZAMBRANO y ELMER ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.135, 104.002 y 17.770, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: (Declinatoria de competencia) Resolución de contrato de venta de acciones, daños y perjuicios.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE: Nº 08-1182 (Asunto: KP02-R-2008-001240).
Con ocasión al juicio por resolución de contrato de venta de acciones, daños y perjuicios, intentado por el ciudadano Joan La Cruz Castellanos, contra el ciudadano Henry Ureña Mora, subieron las actuaciones a esta alzada en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 03 de noviembre de 2008, por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 305 al 307). En fecha 20 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (fs. 315 y 316) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2008, declinó la competencia para conocer la incidencia surgida en el juicio por resolución de contrato de venta de acciones de daños y perjuicios, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto tratándose la presente demanda de una NULIDAD DE GARANTÍA HIPOTECARIA, donde una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.”.
En el caso que nos ocupa se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un recurso de apelación interpuesto en el juicio por resolución de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Joan La Cruz Castellanos, contra el ciudadano Henry Ureña Mora, a los fines de que convenga en resolver el contrato de venta de acciones de la empresa El Caney de Chucho, C.A., perfeccionada en la asamblea extraordinaria accionistas en fecha 06 de agosto de 2002 y en pagar los daños y perjuicios derivados del hecho de haber usufructuado el negocio sin haber cancelado el precio, los cuales estimó en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) mensuales, para un total de veintiocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 28.500.000,00), hasta la fecha de presentación de la demanda.
Ahora bien, el contrato de venta cuya resolución se solicita, se trata de un contrato de naturaleza mercantil, reputado como un acto de comercio conforme lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código de Comercio, en virtud de tratarse de una venta de acciones de la sociedad mercantil El Caney de Chucho, C.A., razón por la cual la competencia para conocer tanto del juicio principal, como de las incidencias que surjan de él, corresponde a un tribunal que tenga atribuida competencia mercantil y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Henry Ureña Mora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente recurso, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Henry Ureña Mora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de venta de acciones y daños y perjuicios, intentado por el ciudadano Joan La Cruz Castellanos, contra el ciudadano Henry Ureña Mora, todos identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las11:59.a m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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