REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1785
PARTE ACTORA: ADELAIDA GUEDEZ, IRMA BRAVO, MAGALYS MONTES, HAYDEE PINEDA, JUAN CARLOSBARRAGAN, ALICIA DURÁN, GREISY PALACIOS, DAISY DÍAZ y ELISA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.461.502, 7.457.241, 7.396.280, 7.383.777, 11.429.773, 10.844.022, 15.446.554, 11.784.594 y 7.329.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CAROLINA FIGUEREDO MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de noviembre de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto por el Alguacil del Tribunal ciudadano JAVIER TORREALBA, se deja constancia que la parte actora no compareció al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada comparece el ciudadano Ing. NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.541.751, en su condición de Director General Sectorial de Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, acompañada de la abogada MILAGROS CAROLINA FIGUEREDO MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Abg. Anniely Elías corona
Las Partes Comparecientes
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