REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1005
PARTE ACTORA: BELKIS AUXILIADORA SALCEDO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.159.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.842.
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE BARQUISIMETO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLUY URRIETA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.272.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Noviembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen de manera voluntaria por la parte actora KAYRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.842, y por la parte demandada su apoderada judicial abogada MARYOLUY URRIETA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.272, quien presenta copia de poder para que sea agregada a los autos; a los fines de la parte actora de darse por notificada del auto de subsanación de fecha 20/05/2008 y asimismo pasa a subsanar el libelo. Ahora bien, el Tribunal vista la subsanación realizada y en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite dicha demanda. En este estado, la parte demandada se da por notificada del presente juicio y junto a la representación judicial de la parte actora solicitan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F. 26.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 43379514, de la cuenta N° 0134-0004-17-0041045493, girado contra el Banco Banesco a nombre de Belkis Salcedo, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales así como el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 26.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 43379514, de la cuenta N° 0134-0004-17-0041045493, girado contra el Banco Banesco a nombre de Belkis Salcedo. Asimismo renuncio en este acto del procedimiento de reenganche instaurado y desisto del procedimiento por cobro de prestaciones sociales que pudiere haber a lugar y manifiesto que la empresa con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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