REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1406
PARTE ACTORA: ROLANDDO TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.323.214.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Inpreabogado Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRILLCO, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de noviembre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ROLANDDO TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.323.214, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, Inpreabogado Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado ADOLFO CUICAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.988. Se da inicio al acto fijado. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y expone: Reconozco la relación laboral que existió entre mi representada con el actor reclamante, así mismo luego de realizar un recálculo con el cúmulo probatorio, se observa que el trabajador recibió adelantos por lo que a fin de dar por terminada la presente causa y precaver futuros litigios ofrezco pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 800,oo), el cual será pagadero el día jueves 13 de noviembre de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: Reconozco haber recibido de la empresa adelantos por lo que acepto el monto OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 800,oo) así como la fecha acordada, con lo que la parte demandada nada me adeuda por ninguno de los conceptos reclamados.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador reclamante. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada