REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0962
PARTE ACTORA: IRIS YANET DURAN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.364.149.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 92.364.
PARTE DEMANDADA: SUZANNE LOEB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de noviembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana IRIS YANET DURAN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.364.149, asistida por la abogada BLANCA BARRIOS, Inpreabogado Nro. 3552; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.011. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y expone: La actora reclamante presto servicios fue al ciudadano EDUARDO ENRIQUE LOUB SCHWAB, no obstante a fin de dar por terminada la presente causa y precaver futuros litigios ofrezco pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 800,oo) en este mismo acto, mediante cheque Nro. 75382681, de la cuenta cliente Nro. 0105-0191-10-1191029255, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana IRIS YANET DURÁN, por los conceptos derivados de la relación laboral
EGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: Acepto el pago correspondiente a todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre EDUARDO ENRIQUE LOEB SCHWAB desde la fecha 31 de enero de 2000 al 15 de febrero de 2007, asimismo reconoce que efectivamente no trabajaba para la demandada SUZANNE LOEB y reconoce que laboraba 2 horas una vez a la semana con último salario de Bs.F 15,oo a la semana, por lo que con el pago ofertado y que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto el monto OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 800,oo) en este mismo acto, mediante cheque Nro. 75382681, de la cuenta cliente Nro. 0105-0191-10-1191029255, librado contra el Banco Mercantil, con lo que la parte demandada nada me adeuda por los conceptos de utilidad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la LOT e indemnización sustitutiva de preaviso, así como lo correspondiente a honorarios profesionales.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente así como la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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