REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1329
PARTE ACTORA: ALFONSO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.370.851.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENRIQUE S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE M. RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.629.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de Noviembre de 2008 siendo las once y media de la mañana (11:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma, la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, haciendo acto de presencia sólo la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada KATHERINE M. RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.629, quien presenta Poder en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Abg. Anniely Elías corona

La Parte Compareciente