REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-511

PARTE ACTORA: LEOBALDO JESUS ALVAREZ OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.137.618.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANLIKN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTROOCIDENTAL, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Noviembre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO; y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La representación del demandante ciudadano LEOBALDO JESUS ALVAREZ OLIVAREZ, manifestó que el trabajador ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 10 de agosto de 1999 hasta el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual se retiró voluntariamente, reclama la cantidad de Bs. 50.593,46 por concepto de de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 7.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) para el día martes 26 de noviembre de 2008 mediante cheque por ante la URDD. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes