REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
N° ASUNTO: KP02-L-2008-000998
En el día de hoy 18 de noviembre de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 24 de octubre del 2008, en el presente asunto; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, el secretario Abg. GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, la ciudadana AMARILIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.542.017, y sus abogados apoderados ROSANNA SCISCIOLI y LEONARDO SCISCIOLI, Inpreabogado Nro. 126.018 y en la sede de la empresa DIARIO HOY C.A. y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A., ubicada en la carrera 23 entre calles 24 y 25, Edificio 02, en la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara; y el funcionario de la GUARDIA NACIONAL, DARWIN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.068.915; representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000 C.A, ciudadano JEAN AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana LUISA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.325.974, quien se identificó como Administradora de la empresa, la cual permitió el acceso a las instalaciones. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano SANTIAGO GIMENEZ, cédula de identidad 3.856.542 en su carácter de Gerente General, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada acepta todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de demanda, razón por la cual manifiesta estar conforme con la cantidad y los conceptos demandados y con base a ello, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.172,66), más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.951,80) correspondientes a las costas procesales, que serán cancelados de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 28/11/2008 ante la URDD, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.355,00)
• Un segundo pago para el día 19/12/2008 ante la URDD, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.256,00)
• Un tercer pago para el día 15/01/2009 ante la URDD, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.256,00)
• Un cuarto y último pago para el día 15/02/2009 ante la URDD, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.256,00)
De igual forma se deja expresa constancia del pago tanto del perito como del depositario, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) en dinero efectivo.
.
SEGUNDO: La parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento y recibe la oferta presentada a su entera y total satisfacción, por lo que una vez que se haya hecho efectivo el referido pago, la demandada nada adeudará por los conceptos generados durante la relación de trabajo y al término de ella, de igual forma nos reservamos el derecho de continuar con la presente ejecución en el caso del incumplimiento por parte de la accionadas de una cualquiera de las cuotas acordadas en el presente acto.
TERCERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta a las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal. . Es todo, cumplida la misión siendo las 03:40pm, el tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
Depositario Perito
Funcionario de la Guardia Nacional
|