REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000236
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS YAGUAS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA UNION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN PARRA y MARYOLUY ZAIRETH URRIETA PARRA, IPSA Nro. 108.607 Y 104.272, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparece la parte demandada VIGILANCIA UNIÓN, C.A. (VIGILUNIÓN), representada por sus apoderados judiciales Abogados: PEDRO PABLO DURÁN PARRA y MARYOLUY ZAIRETH URRIETA PARRA, quienes acreditaron dicha cualidad con copia de poder que se agrega a los autos.. El Tribunal deja constancia que la parte demandante JUAN CARLOS YAGUAS VASQUEZ no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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