REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007785
ASUNTO : TK01-X-2008-000163


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-007785 seguida a los ciudadanos GUSTAVO JOSE CACERES BRICEÑO Y YESENIA TAIRI GIL MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 19-09-2008 inserto al folios 1 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 02 expresa: “En el día de hoy, 19 de septiembre de 2008, comparece por ante el Secretario Administrativo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Rubén Moreno, el Juez Titular del Despacho, Manuel Gutiérrez, quien expone: “Revisadas las actas procesales, por cuanto fui recusado en la causa Nº TP01-P-2008-004193 seguida en contra del ciudadano Carlos Yambier Mendoza Perdomo en audiencia de Juicio Unipersonal por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero por estar incurso en la causal de enemistad manifiesta prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, yo, MANUEL, JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra de los ciudadanos Gustavo Cáceres y Yesenia Gil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, ábrase Cuaderno de Incidencias, contentivo de la presente acta de inhibición y de copia del acta de recusación levantada el dia 18 de septiembre del 2008 en la causa TP01-P-2008-004193 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que fue recusado en la causa N° TP01-P-2008-004193 en audiencia de juicio unipersonal por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Alicia Torres Rivero por estar incurso en la causal de enemistad manifiesta prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones en fecha 29-09-2008 declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por no haber sido fundamentada la causal invocada por la recusante, en consecuencia declarada INADMISIBLE la recusación no existe ningún motivo para que el Abog Manuel Gutiérrez, Juez de Juicio N ° 02 de este Circuito, se INHIBA de conocer la causa N ° TP01-P-2007-007785 seguida a los ciudadanos GUSTAVO JOSE CACERES BRICEÑO Y YESENIA TAIRI. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abog. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese los oficios correspondientes..




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE







ABG .YESSICA LEAL
SECRETARIA