REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002750
ASUNTO : TK01-X-2008-000208


PONENTE: DR. BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano MOISES DE JESUS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 08-10-2008 inserto al folios 1 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 02 expresa: “En el día de hoy, ocho (8) de octubre de 2008, … comparece por ante el Secretario Administrativo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Rubén Moreno, el Juez Titular del Despacho, Manuel Gutiérrez, quien expone: “Revisadas las actas procesales, se evidencia que el escrito acusatorio presentado en la presente causa… por cuanto fui imputado por dicho despacho fiscal en al investigación signada con el numero D21-2072-2008, por la calificación provisional de los delitos de Ultraje a Funcionario Publico con Amenaza, Actos Arbitrarios, Omisión de cumplir actos de sus funciones y Obstrucción mediante amenaza de la actuación del Ministerio Publico y de la que fue notificada mediante oficio Nº TR-2-2109-2008 de fecha 10 de julio del 2008, yo, MANUEL, JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra del ciudadano MOISES DE JESUS HERNANDEZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal…”




La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


II

En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Despacho por ante el cual cursa actualmente investigación signada con el N° D21-2072-2008 en contra del juez inhibido y de la cual fue notificado mediante oficio N° TR-2-2109-2008 de fecha 10-07-08 , motivado a hechos ocurridos en la sala del Tribunal Tercero de Control en fecha 05-03-08 durante la celebración de audiencia preliminar seguida en contra de la ciudadana Nelly del Carmen López Godoy, hechos calificados por la Representación del Ministerio Público como Ultraje a Funcionario Público con Amenaza, actos Arbitrarios, Omisión de cumplir actos de sus funciones y obstrucción mediante amenaza de la actuación del Ministerio Público, razón por la cual él considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria