REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
ASUNTO: TP01-P-2008-006223

Ingresaron las presentes actuaciones, a ésta Corte de Apelaciones, en fecha catorce (14) de Octubre del año 2008, constante de treinta y siete (37) folios útiles, provenientes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por la Juez José Alberto Berroteran O., quien planteó el CONFLICTO DE NO CONOCER, la causa N° TP01-P-2008-006223, seguida al ciudadano ADRIANO MOSQUERA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana YUSLEIDY POLO PORTE, por las siguientes razones, al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:

Se trata de la remisión por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y el Tribunal de Control N° 07, regentado por el ABG. JOSE ALBERTO BERROTERAN de este Circuito Judicial Penal del asunto N° TP01-P-2008-006223, a esta instancia Superior, por tratarse de un conflicto de no conocer planteado por dos Tribunales de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, corresponde a esta Alzada como Instancia Superior conocer del presente conflicto tal como lo señala el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal

En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, quienes han planteado conflicto de no conocer, respecto de la causa N° TP01-P-2008-006223.

En tal sentido, es pertinente observar que el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento a seguir en caso de presentarse un conflicto de competencia, así el artículo 79 eiusdem reza:

“...Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo...”

La cuestión de competencia que debe ser resuelta por esta Alzada, obedece a la consideración del Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien alegó su incompetencia para conocer del mencionado asunto, planteando la declinatoria al Tribunal de Violencia contra la Mujer, planteándola de la siguiente manera:
(…)“ Revisada la presente causa, la cual venia siendo conocida por esta Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y juicio de Violencia Contra La Mujer, este Tribunal de Control numero 7 del Circuito judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILO. Así se decide” (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteadas las distintas controversias de ambos Tribunales, y siendo materia de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conocer sobre el Conflicto de no conocer, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por ambos Tribunales, esta Alzada, se pronuncia en los términos siguientes:

El conflicto de competencia, sólo puede plantearse en el caso de la regulación de competencia de oficio, cuando se declara la incompetencia del Juez por razón de la materia, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle, se considera a su vez incompetente, caso en el cual solicitará de oficio la regulación de la competencia, es éste el único disentimiento entre jueces, que según el sistema nuevo constituye un conflicto de competencia en su sentido tradicional, el cual, ahora, se resuelve también mediante la solicitud de oficio de la regulación de la competencia.(A. RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pagina 403 tomo I). En materia penal, la declinatoria de competencia no solo es propia del Tribunal, que permite que tal incidencia sea planteada, no solo de oficio, sino a solicitud del Ministerio Público y el imputado. Ahora bien, los conflictos de competencia como lo señala Maier, no representan otra cosa que un conflicto de poder entre dos o más autoridades, conflicto en el cual cada una de las autoridades sostiene una versión distinta acerca del límite de su poder, en este caso jurisdiccional, no se trata, así, más que de una sub-clasificación del caso genérico que señalamos. Descrito ese conflicto, “con un idioma mas judicial, el representa un enfrentamiento entre dos o más tribunales, acerca de su competencia material o territorial, o acerca de ambas, con referencia a un caso concreto, en razón de que discrepan en la reconstrucción histórica de aquello que ha sucedido…”, estos conflictos de competencia suelen ser llamados por la doctrina conflicto negativo de competencia, cuando los tribunales sostienen, al mismo tiempo, que el otro es competente. (JULIO MAIER, paginas 550 y 551, derecho procesal penal, tomo II). Nuestra legislación adjetiva penal, prevé esta posibilidad procesal, de conflicto negativo de competencia, denominado conflicto de no conocer.

El presente caso, deviene, en virtud de lo planteado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por la Juez José Alberto Berroteran O., quien planteó el CONFLICTO DE NO CONOCER, la causa N° TP01-P-2008-006223, seguida al ciudadano ADRIANO MOSQUERA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana YUSLEIDY POLO PORTE, vista la declinatoria planteada por el Tribunal de Control N° 07, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2008.

Ahora bien, estima esta Alzada, del estudio hecho a las actuaciones que conforman el presente asunto, que sin duda alguna, el delito por el cual esta siendo investigado el ciudadano ADRIANO MOSQUEDA, es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDY POLO PORTE, lo que significa entonces que la presente solicitud debe ser ventilada, y resuelta por ante un Tribunal de Control en materia especial, debido a la nueva creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual a través de esta Ley especial, lo que se pretende es dar cumplimiento al mandato Constitucional de garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable de los derechos de las mujeres, así como brindar protección frente al ataque o situaciones que constituyan amenazas a la integridad de las mujeres, es así como se garantiza el desenvolvimiento de las personalidad, sin ninguna tipo de limitaciones.

Establece la Ley la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el carácter primordial, en su articulo 10, para su aplicación, el cual reza: “Supremacía de ésta Ley”. “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”, esto con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre las otras leyes. Establece, igualmente, la Ley en su exposición de Motivos, que en materia procesal la principal innovación lo constituye la creación de Tribunales de Violencia contra las Mujeres, como Órganos especializados en Justicia de Genero, en consecuencia lo pertinente es declarar la competencia, a los Tribunales de Control de Audiencia y Medidas, con conocimiento a la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esta manera resuelto, el CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal de Control N° 02 de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal recurrido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA COMPETENCIA Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Juez José Alberto Berroteran O., de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión inmediatamente al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 y al Tribunal en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remítase inmediatamente con Oficio las presentes actuaciones al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo CUARTA: Hágase saber al Juzgado Competente que deberá notificar inmediatamente a las partes acerca de la continuación de la causa por ante dicho Tribunal. Trujillo dieciséis (16) del mes de Octubre de 2008.

Regístrese, Publíquese y Remítase.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
La Secretaria