REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000661
ASUNTO : TK01-X-2008-000170


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 29-09-08 el Juez de Juicio N° 01 expresa En el día de hoy, 29/09/2008, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral, en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra la ciudadana GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA. Se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, el Juez de Juicio Abg. José Daniel Perdomo Duran acompañado de la Secretaria María Eugenia Márquez y el alguacil Jorge Rumbos. Seguidamente el juez le solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. Verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado Gerardo Manuel González Silva La Fiscal VII del Ministerio Público Encargada Abg. Ingrid Peña, El Defensor Público Abg. Roger Paredes, El juez revisadas las actuaciones expuso: Por cuanto en fechas 3 y 4 de Abril de 2005, respectivamente, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano Gerardo Manuel Gonzáles Silva, en la cual, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal emití opinión, De conformidad con lo establecido en los artículo 250 en concordancia con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Comisión del Delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, De conformidad con el artículo 248 ejusdem , se decreta la Aprehensión Como Flagrante, De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 19 y 49 Constitucionales por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada.

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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el Juez de Juicio N° 01 realizó la audiencia de presentación decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado y decretó la aplicación del procedimiento ordinario en fecha 03-04-2005 , tal como se evidencia a los folios 2 al 9 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA