REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000420
ASUNTO : TJ01-X-2008-000189

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su condición de Juez Suplente de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2004-000420 seguida a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ DE RAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 02-10-2008 inserta al folio 2 del presente cuaderno el Juez de Control N° 05 expresa: “…Por cuanto se me dio cuenta del ingreso de la acusación presentada en el asunto N° TP01-P-2004-0900420, relativo a la causa seguida a la ciudadana: YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ DE RAGA, por la comisión del delito de Estafa y donde figuran como víctimas los ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN DABOIN RODRIGUEZ, JIMMY RAFAEL RAMIREZ BOSCAN, CARLOS EDUARDO ARANGUREN MATERAN, JIM JOSE MONTILLA CASTELLANOS, MARIANGEL SILBA URBANO, MARIA ELIZABETH PADILLA MARQUEZ, EYLIN ARELIS VILLALOBOS DE MEJIAS, ANDRES MARCELINO CALDERON MORALES, MARIA DE LAS MERCEDES MENDEZ DABOIN, JORGE ENRIQUE GIL, MARIA ISABEL BRACAMONTE PEÑA, MARIA RAMONA ANDRADE, SEGUNDO ELPIDIO MORALES VILORIA, ADELA COROMOTO PEÑA DE PERNIA, ANA DOLORES FERNANDEZ FERNANDEZ, PABLO RAMON TERAN AGUILAR, SERGIO SIGFREDO OVIEDO, GLORIA YMILSE RAMIREZ DE CABRERA, ANA MARIA PARRA PEÑA y revisado el mismo, observo que aparecen como partes, entre otras los ciudadanos: YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ DE RAGA como acusada y el ciudadano JORGE ENRIQUE GIL como víctima; por lo que procedo a plantear mi inhibición para conocer del presente asunto, al estimar que en mi persona existe causal que me impide conocer del mismo, en virtud de que conozco de vista, trato y comunicación a los referidos ciudadanos: YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ DE RAGA y JORGE ENRIQUE GIL, con quienes tengo amistad, además he compartido en diferentes eventos sociales, al igual, han sido comensales en reuniones familiares donde he sido el anfitrión, habiendo disertado diferentes tópicos con los mismos, razón ésta que considero afecta mi imparcialidad, que debe tener el juez en el conocimiento de los asuntos, situación esta que me inhabilita y obliga a separarme del conocimiento de la referida causa; es por lo que, me INHIBO de conocer en el presente asunto signado con el N° TP01-P-2004-0900420, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo.”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, la acusada ciudadana YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ RAGA, es su amiga, a quien conoce de vista trato y comunicación, habiendo compartido en diferentes eventos sociales, al igual que en reuniones familiares, considerando que esta circunstancia de amistad manifiesta con dicha ciudadana, afecta su capacidad subjetiva para actuar, situación esta que lo inhabilita y obliga a separarse del conocimiento del asunto, de conformidad con el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. José del Carmen Rodríguez, en su condición de Juez suplente de Control N ° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ RAGA, conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria