REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por interdicto de amparo, siguen por ante dicho Tribunal los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ y ELENA ROJAS VÁSQUEZ, contra la ciudadana DILIA ROSA ROJAS VÁSQUEZ, en el expediente número 10838-08 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 25 de Julio de 2008, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Por cuanto en el presente juicio la abogada IVIS MARINA PARRA BARRIOS obra como apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS VASQUEZ y ELENA ROJAS VASQUEZ, parte demandante en este procedimiento, y siendo que entre la referida abogada y mi persona existe causal de inhibición (…) es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa (…) Esta inhibición obra en contra de la Abogada YVIS MARINA PARRA, … ” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,