REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 10.761-08, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, al conocer, como superior jerárquico, de la inhibición que a su vez formuló el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial abogado RAMÓN EDUARDO BUTRON VILORIA.
En efecto, en acta de fecha 03 de Junio de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia, antes señalado, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir “… las presentes actuaciones relativas a la Inhibición del Abogado Ramón Eduardo Butron Viloria, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, toda vez que en la comisión de citación que le fuera remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la parte actora se encuentra asistida por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.990, y dado que entre la referida abogada y mi persona existe causal de inhibición…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia, este Sentenciador, luego de efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno, así como también de las circunstancias bajo las cuales el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia ya indicado procedió a plantear su inhibición, se observa que en el presente caso se sometió a su conocimiento y decisión una actuación subjetiva, particular, cumplida de oficio por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios antes señalados, como lo es su inhibición, por las razones aducidas por el Juez de Municipios, que atañen a él exclusivamente y que, desde luego, deberá verificar su superior jerárquico, en este caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia, para declarar o no la procedencia de la inhibición.
Cosa distinta es si, en lugar de una inhibición, el superior jerárquico debiera juzgar una recusación, pues, en tal situación, ciertamente quedaría constituida una relación procesal, en la cual el sujeto activo sería la prenombrada abogada, como recusante, y el sujeto pasivo el ciudadano Juez de Municipios, como recusado, en cuyo caso sí sería procedente la inhibición del ciudadano Juez tercero de Primera Instancia, pues, debería pronunciarse en relación con una actuación cumplida por un abogado respecto del cual tiene causal de inhibición.
En consecuencia, considera este sentenciador que lo conducente es que el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia proceda a pronunciarse en forma objetiva y abstracta, sobre la inhibición que le fuera planteada por el referido Juez de Municipios. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, exhorta al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a decidir la inhibición planteada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios ya señalados, a cuyos fines deberá requerir del Juzgado de Primera Instancia al cual hubiere remitido las actas de la inhibición, la devolución de éstas.
Así mismo se ordena devolverle al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, las presentes actuaciones.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de estas actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER

En igual fecha y siendo la 01.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,