REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO 01 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-

198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 0626
ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCÓN, OLGA VIOLETA ALARCÓN MORENO, JOSÉ EDGAR ALARCÓN MORENO, NELLY GREGORIA ALARCÓN MORENO Y MAURA MARÍA ALARCÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.017.303, 5.755.966, 5.755.697, 10.399.328 y 10.399.727 respectivamente, domiciliados en el sitio denominado La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OSCAR LINARES ANGULO, OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, MARÍA CAROLINA LINARES QUINTERO, JUAN JOSÉ LINARES MORALES, OSWALDO ENRIQUE LINARES MORALES y YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.975, 73.562, 79.151, 117.586, 117.591 y 16.416 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.907.489, domiciliado en la Avenida Independencia, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, PEDRO CLESTINO CRUZ y JOSÉ LUÍS ROMÁN NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.184, 2.341, 3.174 y 75.017 respectivamente.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), ejercido oportunamente por el Abogado OSCAR LINARES QUINTERO, Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual corre inserto al folio cuatrocientos tres (403) de actas, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007) (folios 366 al 403), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007) (folios 366 al 403), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual: declaró sin lugar, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado como defensa perentoria en la contestación de la demanda; Sin lugar, el alegato de prescripción extintiva de la acción intentada, opuesta por la parte demandada; Con lugar, la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio; Sin lugar, la demanda por la Reivindicación intentada por los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en contra del ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ y que tuvo por objeto los siguientes bienes inmuebles: PRIMER LOTE: Un lote de terreno agropecuario con una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “MATOS ABAJO”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Trujillo, alinderado así: Con una extensión de 6 Hectáreas con 900 Mts²; POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de RAFAEL DARIO RODRIGUEZ, separa cercas de cava y piedra; COSTADO DERECHO: con terreno del expresado Rodríguez y Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedra; CABECERA: terrenos de la Sucesión Paredes, dividido por cercas de cava y piedra; COSTADO IZQUIERDO: con terreno de la referido Sucesión Paredes y Paulino Valera, adquirido por el causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 31 de agosto de 1996, bajo el Nº 29, protocolo 1º, folios 51 al 53. SEGUNDO LOTE: Adquirido por ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 05 de mayo de 1976, bajo el Nº 10, folios vueltos del 19 al 21, Protocolo 1º, comprendido bajo los siguientes linderos: Ubicado en el zanjón de Matos, Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de tres (03) Hectáreas con 4.500 Mts², alinderado así: PIE: con demás terrenos de la propiedad de Lino Rodríguez Rodríguez y de Rafael Rodríguez, separa cava; COSTADO DERECHO: terreno de Jesús María Rodríguez, sin cerca; CABECERA: con terreno de Antonio María Alarcón Ruiz, separa cava y el camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: terreno de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa un zanjón seco. TERCER LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 07 diciembre de 1956, bajo el Nº 24, folios vuelto 35 al 37, protocolo 1º, ubicado en la Posesión Matos y el lote se denomina “La Mesita”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado así: Con una extensión aproximada de una Hectárea con 9.050 Mts²; POR EL PIE y COSTADO DERECHO: cercas de cava y piedra un zanjón y peñas naturales que divide terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez; CABECERA: terreno propiedad de Antonio María Alarcón Ruiz, divide cercas cava y piedra; y por el COSTADO IZQUIERDO: cercas de peñas intransitables que dividen terrenos de la señora Victoria Rodríguez de Orchilla. CUARTO LOTE: Adquirido por el causante de mis demandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 26 de agosto de 1966, bajo el Nº 25, folios vuelto 44 al 46, protocolo 1º, Tercer Trimestre, consistente en un lote de terreno destinado para la cría, ubicado en el sitio denominado Matos, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta, con una superficie de aproximadamente cinco (5) Hectáreas con 6.800 Mts², alinderado así: PIE: con terreno de Rafael Darío Rodríguez, divide cerca de cava y alambre; COSTADO DERECHO: divide un zanjón, separado con terrenos propiedad de Antonio Lino Rodríguez y de Antonio María Alarcón Ruiz; CABECERA: con terreno del mismo Rafael Darío Rodríguez. QUINTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 12 de julio de 1984, bajo el Nº 7, folios 10 al 12, protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre – Lote de terreno ubicado en el sitio denominado las Mesitas, Municipio La Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en el Punto Matos Arriba, con superficie de dos (2) Hectáreas con 8.050 Mts²; alinderado así: POR EL PIE: colinda con terrenos de los vendedores Jesús Maria y Candelaria Rodríguez y Antonio Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedras; COSTADO DERECHO: limita con tierras de la misma Candelaria Rodríguez, separa cercas de cava, piedra y alambre; CABECERA: colinda con terreno propiedad de Santiago Corredor, defendido por cercas de cava y por el COSTADO IZQUIERDO: terrenos del mismo Antonio Lino Rodríguez, separa cercas de cava y piedras hasta el primer lindero. SEXTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 10 de Diciembre de 1956, bajo el Nº 25, folios vueltos 37 al 39, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, Ubicado en el sitio denominado Matos Abajo, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta; con una extensión de una (1) Hectárea con 150 Mts², alinderado así: PIE y COSTADO DERECHO: doblando en línea recta por una peña y volviendo a doblar en línea recta de para arriba a encontrar una piedra grande, con terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez, sin cercas; CABECERA y COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa cerca de cava y piedra. Se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Del folio 01 al 16, consta libelo de demanda, presentado por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en el cual expuso, es el caso ciudadano Juez, que por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta, hoy día Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 13 de diciembre de 1949, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero Principal, Trimestres Cuarto; el causante de mis mandantes, ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la Cédula de Identidad número 9.004.071 y quien falleció Ab-Intestado el día 14 de Agosto de 1991, quedando como únicos y universales herederos mis mandantes: RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO respectivamente, ya identificados; adquirió como lo indique arriba el fallecido: ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, un lote de terreno, de aproximadamente de SEIS HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTE METROS (6,520 Has), ubicado en el sitio denominado Matos Arriba, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido bajo los siguientes linderos: POR EL PIE: Terreno de Antonio María Alarcón Ruiz; COSTADO DERECHO: El borde del llano a orilla de una peña que divide terreno de Candelario Rodríguez Rodríguez; CABECERA: Un pretil de piedra, que divide terreno de José del Carmen Lobo; COSTADO IZQUIERDO: una cava que divide terreno de la Sucesión Paredes.
Es el caso que el causante de mis mandantes, el ya fallecido ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, en vida celebro contrato de préstamo celebrado conforme a documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 30 de marzo de 1987, bajo el Nº 60, tomo 27, folio 111 vuelto al 115 de los libros correspondientes y protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta hoy día Municipio Urdaneta del Estado Trujillo de fecha 07 de Abril de 1987, bajo el Nº 2, protocolo primero, tomo Nº 1, segundo trimestre; préstamo que este obtuvo por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (300.000,oo Bs), constituyendo a favor del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., HIPOTECA CONVENCIOANL de primer grado por la cantidad de TRECINTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (375.000,o Bs), sobre el ya identificado lote de terreno con todas sus pertenencias y adherencias.
Debido a la imposibilidad del ya fallecido ciudadano ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, de poder cumplir con sus obligaciones de pago asumidas en virtud del préstamo señalado anteriormente, el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., procedió e interpuso juicio formalmente en su contra, Juicio de Ejecución de Hipoteca sobre el ya identificado lote de terreno, constituido en garantía hipotecaria, y esa así como se procedió el juicio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Expediente signado con el Nº 98-9564 y se procedió a decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el ya identificado inmueble dado en garantía hipotecaría y a su vez Medida de de Embargo de Ejecución recayendo sobre dicho lote de terreno. Seguidamente se procedió a su remate judicial adjudicándosele al ciudadano CIRO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, con domicilio en la Avenida Independencia, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.907.489, a quien se le adjudico y atribuyó la propiedad del lote de terreno dado en garantía, y que por Documento Registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 26 de enero de 1990, Acta de Remate y Adjudicación, bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 7, Primer Trimestre.
Pero es el caso que el ciudadano CIRO SANTIAGO GONZALEZ procedió a detentar de manera indebida, ya que, el lote que adquirió por remate judicial era el que el tenía que tomar y ocupar, pero de forma contraria, el ciudadano mencionado con anterioridad, tomo otros seis lotes de terrenos con linderos diferentes al que se le había adjudicado por adquisición cuyo lote de terreno esta ubicado en el sitio denominado Matos Arriba, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido bajo los siguientes linderos: POR EL PIE: Terreno de Antonio María Alarcón Ruiz; COSTADO DERECHO: El borde del llano a orilla de una peña que divide terreno de Candelario Rodríguez Rodríguez; CABECERA: Un pretil de piedra, que divide terreno de José del Carmen Lobo; COSTADO IZQUIERDO: una cava que divide terreno de la Sucesión Paredes. Seguidamente le discriminare de la forma siguiente los linderos de los seis lotes de terrenos, de los que estamos pidiendo sean reivindicados: PRIMERO: Un lote de terreno agropecuario con una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “MATOS ABAJO”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Trujillo, alinderado así: Con una extensión de 6 Hectáreas con 900 Mts²; POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de RAFAEL DARIO RODRIGUEZ, separa cercas de cava y piedra; COSTADO DERECHO: con terreno del expresado Rodríguez y Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedra; CABECERA: terrenos de la Sucesión Paredes, dividido por cercas de cava y piedra; COSTADO IZQUIERDO: con terreno de la referido Sucesión Paredes y Paulino Valera, adquirido por el causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 31 de agosto de 1996, bajo el Nº 29, protocolo 1º, folios 51 al 53. SEGUNDO: Adquirido por ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 05 de mayo de 1976, bajo el Nº 10, folios vueltos del 19 al 21, Protocolo 1º, comprendido bajo los siguientes linderos: Ubicado en el zanjón de Matos, Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de tres (03) Hectáreas con 4.500 Mts², alinderado así: PIE: con demás terrenos de la propiedad de Lino Rodríguez Rodríguez y de Rafael Rodríguez, separa cava; COSTADO DERECHO: terreno de Jesús María Rodríguez, sin cerca; CABECERA: con terreno de Antonio María Alarcón Ruiz, separa cava y el camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: terreno de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa un zanjón seco. TERCERO: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 07 diciembre de 1956, bajo el Nº 24, folios vuelto 35 al 37, protocolo 1º, ubicado en la Posesión Matos y el lote se denomina “La Mesita”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado así: con una extensión aproximada de una Hectárea con 9.050 Mts²; POR EL PIE y COSTADO DERECHO: cercas de cava y piedra un zanjón y peñas naturales que divide terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez; CABECERA: terreno propiedad de Antonio María Alarcón Ruiz, divide cercas cava y piedra; y por el COSTADO IZQUIERDO: cercas de peñas intransitables que dividen terrenos de la señora Victoria Rodríguez de Orchilla. CUARTO: Adquirido por el causante de mis demandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 26 de agosto de 1966, bajo el Nº 25, folios vuelto 44 al 46, protocolo 1º, Tercer Trimestre, consistente en un lote de terreno destinado para la cría, ubicado en el sitio denominado Matos, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta, con una superficie de aproximadamente cinco (5) Hectáreas con 6.800 Mts², alinderado así: PIE: con terreno de Rafael Darío Rodríguez, divide cerca de cava y alambre; COSTADO DERECHO: divide un zanjón, separado con terrenos propiedad de Antonio Lino Rodríguez y de Antonio María Alarcón Ruiz; CABECERA: con terreno del mismo Rafael Darío Rodríguez. QUINTO: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 12 de julio de 1984, bajo el Nº 7, folios 10 al 12, protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre – Lote de terreno ubicado en el sitio denominado las Mesitas, Municipio La Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en el Punto Matos Arriba, con superficie de dos (2) Hectáreas con 8.050 Mts²; alinderado así: POR EL PIE: colinda con terrenos de los vendedores Jesús Maria y Candelaria Rodríguez y Antonio Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedras; COSTADO DERECHO: limita con tierras de la misma Candelaria Rodríguez, separa cercas de cava, piedra y alambre; CABECERA: colinda con terreno propiedad de Santiago Corredor, defendido por cercas de cava y por el COSTADO IZQUIERDO: terrenos del mismo Antonio Lino Rodríguez, separa cercas de cava y piedras hasta el primer lindero. SEXTO: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 10 de Diciembre de 1956, bajo el Nº 25, folios vueltos 37 al 39, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, Ubicado en el sitio denominado Matos Abajo, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta; con una extensión de una (1) Hectárea con 150 Mts², alinderado así: PIE y COSTADO DERECHO: doblando en línea recta por una peña y volviendo a doblar en línea recta de para arriba a encontrar una piedra grande, con terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez, sin cercas; CABECERA y COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa cerca de cava y piedra.
Por lo anteriormente expuesto es que solicitó de conformidad con los artículos 545, 547 y 548 del Código de Procedimiento Civil , solicitándole al ciudadano Juez decrete la Reivindicación sobre los seis (6) lotes de terreno reseñados anteriormente, con su ubicación, linderos, superficie y demás datos regístrales, que han sido de la legitima propiedad del causante de mis mandantes el fallecido ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ y hoy día propiedad de mis demandantes los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO. A los efectos de la determinación de la cuantía de la presente demanda, la estimó en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.250.000.000,00).
Al folio 18, cursa auto de entrada y en el mismo se insta a la parte actora a que produzcan tales instrumentos mencionados en el libelo para que el Tribunal pueda pronunciarse en torno a la admisión.
Al folio 19 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 16 de enero de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte actora, mediante la consignó los documentos mencionados en el libelo de la demanda, marcados con la letra “A, B, C, D, E y F” y otros instrumentos, los cuales cursan del folio 20 al folio 75 de actas.
Al folio 76, cursa diligencia de fecha 24 de enero 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó Planilla de Acusación Fiscal, que cursa del folio 76 al 81.
Al folio 82, corre inserto auto de fecha 25 de enero del 2006, donde se apercibe al libelista que dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia de su apercibimiento, comparezca a subsanar las omisiones de que adolece el libelo de la demanda, referente al Artículo 864 de l Código de Procedimiento Civil por no encontrarse mencionadas la pruebas que la actora va a ofrecer, una vez conste el cumplimiento de lo ordenado.
A los folios 83 y 84, cursa auto de fecha 26 de enero de 2006, en donde se revoca y se deja sin efecto el auto de fecha 25 de enero de 2006 y en el mismo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito y obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara competente para conocer la presente causa y ordena librar las notificaciones correspondientes.
Al folio 85 y su vuelto, corre inserta diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copias fotostáticas constante de dos (02) folios que contiene el auto de admisión de la demanda
Al folio 93, corre inserta diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copias fotostáticas constante de nueve (09) folios, del Acta de remate, Postura y Entrega del Inmueble ya mencionado, que cursan del folio 94 al folio 102.
Al folio 113, corre inserta diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, en la que solicita al Tribunal de la causa librar Carteles de Emplazamiento de la parte demandada de autos.
Al folio 114, corre inserto auto de fecha 02 de marzo de 2006, donde se le da entrada a la diligencia que le antecede, y en el mismo se ordena librar los carteles de citación al ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO.
Al folio 118, corre inserta diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, en la que manifestó que recibió los recaudos concernientes al Cartel de Citación de la parte demandada de autos.
Del folio 120 al folio 134, se comisionaron a los Juzgados Municipio Urdaneta y Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practicaran las notificaciones acordadas.
AL Folio 135, corre inserta diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, suscrita por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, representante judicial de la parte demandante, donde consignó y pidió que se agregara Ejemplar de la Gaceta Oficial, que consta de (12) folios, que cursan del folio l36 al 147, en la que se encuentra publicado el Cartel de Citación de la parte demandada de autos.
Al folio 150, corre inserta diligencia de fecha 07 de abril de 2006, suscrita por el abogado CARLOS HERNANDEZ CASERES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.341, en la que consigna documento poder a su persona y a otros abogados, que riela del folio 151 al 153, otorgado por el ciudadano CIRO JOSE GONZALEZ, e igualmente pide sean tomados como partes en el presente juicio, dándose por citado en nombre del demandado.
Al folio 154, corre inserta diligencia de fecha 18 de abril de 2006, suscrita por el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda, conjuntamente con su recaudos los cuales que rielan del folio 153 al folio 191.
Al folio 192, corre inserto auto de fecha 28 de abril de 2006, en donde el Tribunal fija Audiencia Preliminar que riela al folio 193, por cuanto se dio contestación de la demanda.
Al folio 194, corre inserta diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, suscrita por el abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.562, mediante la cual consignó documento poder debidamente autenticado, constante de cinco (5) folios útiles que rielan del folio 195 al 199, otorgado por la parte demandante a él y a otros abogados; y donde pide se le tomen en cuenta en el presente juicio como apoderados judiciales.
Del folio 204 al folio 207, corre inserta Promoción de Pruebas, suscrita por la abogada MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, Apoderada Judicial de la Sucesión Alarcón.
Al folio 208, corre inserta diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano CIRO SANTIAGO, asistido por el Abogado Luís Guillermo Fernández Vera, en la que impugnó la promoción de pruebas de informes, que rielan del folio 204 al 208.
Al folio 209 y su vuelto, corre inserta diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por el Abogado Oscar Linares Quintero, pide sea admitidas las pruebas y se deseche el pedimento del demandado en que no sean admitidas.
Al folio 210, riela auto de fecha 23 de mayo de 2006, vencido el lapso probatorio anunciado sobre las mismas, El a quo desestima la oposición del demandado a la cuarta promoción de la parte demandante; en lo que se refiere a la solicitud de informes y en consecuencia admite todas las pruebas promovidas por ambas partes; en el mismo se fija día y hora para la realización de Inspección Judicial en el lote de terreno en discusión, evacuar testimoniales, designar un practico para la misma, levantamiento topográfico y ratificación del contenido del plano marcado con la letra “D”.
Al folio 211 y su vuelto, riela diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por el Doctor Alfonso Antonio Flores, mediante la cual pide se estimen sus honorarios profesionales y exige el pago de los mismos, consignado escrito de intimación de sus honorarios.
Del folio 212 y su vuelto al folio 213, corre inserta diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por el Abogado Carlos Hernández Casares, pide se anule la fijación que aparece en el auto que riela al folio 210, sobre la prueba testimonial y que se fije dentro del termino legal la audiencia probatoria y una vez evacuada la prueba de Inspección Judicial.
Al folio 215, riela auto de fecha 02 de junio de 2006, en donde se declara nula la fijación efectuada en la providencia de las pruebas y en cuanto a la Inspección Judicial se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial con sede en la Quebrada, para que practique la misma, con facultades de nombrar y juramentar prácticos para dicha Inspección.
Al folio 215, cursa diligencia de fecha 6 de junio de 2006, suscrita por el abogado Carlos Hernández Casares, mediante la cual consignó las copias fotostáticas requeridas para enviar la comisión al juzgado competente para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial.
A folio 220, corre inserta diligencia de fecha 08 de junio de 2006, suscrita por el Abogado Oscar Linares Quintero, a través del cual pide sea revoque el auto que riela al folio 215, fijando nuevamente las pruebas admitidas, sobre todo a la que se refiere a la inspección Judicial y de la experticias solicitadas; así mismo se ordene la notificación al experto indicándole las experticias a realizar en el lote de terreno en conflicto.
Al folio 221 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 9 de junio de 2006, suscrita por el Abogado Alfonso Antonio Flores, mediante la cual pide se libre la notificación solicitada en diligencia que riela al folio 220.
Del folio 224 al folio 226, corre inserto escrito de fecha 12 de junio de 2006, suscrito por el Abogado Carlos Hernández Casares.
Al 227 y su vuelto, corre inserta decisión por el a quo, de fecha catorce (14) de junio de 2006.
Al folio 228, riela diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2006, suscrita por el Abogado Carlos Hernández Casares, mediante la cual pide al Tribunal acuerde señalar cuales son las actuaciones necesarias para ser enviadas al Tribunal comisionado para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, todo según auto de esta misma fecha (folio 227 y vuelto).
Al folio 233, cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2996, suscrita por el Abogado Oscar Linares Quintero, en la que solicita al a quo se libre boleta de notificación al experto designado para su aceptación juramentación.
Al folio 238 y su vuelto, riela diligencia de fecha tres (03) de julio de 2006, suscrita por el Abogado Alfonso Antonio Flores, donde pide al a quo se pronuncie sobre el pedimento contenido al folio 16 de este expediente Nº 26247, la citación del demandado en autos Ciro José González y que se le fije día y hora para que le difiera el juramento decisorio; y que en el folio 240 y su vuelto, insiste nuevamente en la misma petitoria.
Al folio 239, riela diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2006, suscrita por el Abogado Carlos Hernández Casares, mediante la cual pide se declare improcedente la petición contenida en el folio 238 y su vuelto.
Del folio 241 al folio 242, corre inserta decisión de fecha doce (12) de julio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Al folio 243 y su vuelto, corre diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2006, suscrita por el Abogado Alfonso Antonio Flores, mediante la cual aclara al Tribunal de la causa el contexto de diligencia estampa por su persona, que riela al folio238, pidiendo al a quo nuevamente su pronunciamiento.
Al folio 249, riela diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, suscrita por el Experto designado ciudadano Rafael Segundo Hernández González, donde expuso que había sido notificado de su designación como único experto en la presenta causa, y donde manifestó su aceptación.
Al folio 250, cursa auto de fecha veinticinco de julio de 2006, en donde se ordena testar en la carátula el nombre del “Abg. Flores Alfonso Apoderado Judicial de” y así mismo se ordena realizar los cómputos según diligencia suscrita por el Abogado Carlos Hernández Casares, de fecha veinte (20) de julio de 2006 (folio 248).
Segunda Pieza:
Al folio 250, cursa auto del a quo de fecha 27 de julio de 2006, en donde el Tribunal ratifica el lapso acordado por el Juez Accidental, para la presentación de informe de experticia y advierte a los contendientes que sobre la valoración o no de la prueba el Tribunal se pronunciará antes en la oportunidad del debate de prueba
Al folio 253 de actas, corre inserta acta de inhibición presentada por el Abogado Oscar Romero Acevedo, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, ante la secretaria del Tribunal, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
Al folio 257, corre inserto auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09 de agosto de 2006, mediante el cual da por recibido por distribución el presente expediente y ordena darle entrada y formar el expediente.
Al folio 258, cursa diligencia, presentada en fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita por el Ingeniero Rafael Segundo Hernández González, mediante la cual solicita al Tribunal le sea concedida una prorroga de cinco (05) días de Despacho para la entrega del Informe, el mismo fue presentado en fecha 02 de octubre de 2006 y corre inserto del folio 259 al 272 de actas.
Al folio 257, corre inserto auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 16 de octubre de 2006, mediante el cual deja parcialmente nulo el auto que corre inserto al folio 215 del presente expediente dictado en fecha 02 de junio de 2006, de igual manera deja nula dicha comisión, en consecuencia ordena oficiar al referido Juzgado comisionado a los fines de que devuelva la comisión. Fija para el día 25 de octubre de 2006, a la 1:00 p.m. el traslado del Tribunal al sitio del litigio para realizar una inspección.
Del folio 281 al 308, corre inserta la comisión de evaluación de pruebas (Inspección Judicial), de fecha 20 de julio de 2006, realizada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Al folio 310, corre inserta diligencia suscrita por los Abogados Oscar Alfonso Linares Quintero y Carlos Hernández Casares, presentada en fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual ha acordado suspender el presente procedimiento hasta el 07 de enero de 2007, contados a partir de la fecha de la presente diligencia, con el fin de lograr un arreglo entre las partes.
Al folio 311, corre inserto auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante el cual vista la solicitud presentada por las partes en la diligencia presenta en fecha 21 de noviembre del 2006, acuerda suspender el presente procedimiento hasta el día 07 de enero de 2007.
Del folio 312 al 323, corre inserta la comisión de evaluación de pruebas (Inspección Judicial), de fecha 10 de julio de 2006, realizada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Al folio 324, cursa auto del a quo, de fecha 10 de enero de 2007, mediante el cual a los fines de realizar la Inspección judicial acordada por el a quo, se fija para el día 15 de enero de 2007 a las 2:00 p.m., para trasladarse y constituirse el Tribunal en el sitio objeto de litigio; y fija el 6to. día de despacho siguiente a la realización de la Inspección antes mencionada, a partir de las 10:00 a.m. para llevar a cabo la realización de la Audiencia Oral Probatoria.
Del folio 326 al 328, corre inserta acta de Inspección Judicial realizada en fecha 22 de enero de 2007, en el sitio de litigio objeto de la presente demanda.
Del folio 329 al 339, cursa informe fotográfico de la Inspección realizada en fecha 22 de enero de 2007, presentado por el Ingeniero José Gregorio Calles.
Del folio 340 al 356 de actas, corre inserta acta de Audiencia Oral Probatoria, realizada en fecha 05 de febrero de 2007. Y del folio 357 al 365, corre inserta la continuación de la Audiencia Oral Probatoria.
Del folio 366 al 402, corre inserta decisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha veintisiete (27) febrero de dos mil siete (2007), mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de prohibición de la ley, de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado como defensa perentoria en la contestación de la demanda. Sin lugar el alegato de prescripción extintiva de la acción intentada, opuesta por la parte demanda. Con lugar la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio. Sin lugar la demanda que por Reivindicación intentaran los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en contra del ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ y que tubo por objeto los siguientes bienes inmuebles: PRIMER LOTE: Un lote de terreno agropecuario con una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “MATOS ABAJO”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Trujillo, alinderado así: Con una extensión de 6 Hectáreas con 900 Mts²; POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de RAFAEL DARIO RODRIGUEZ, separa cercas de cava y piedra; COSTADO DERECHO: con terreno del expresado Rodríguez y Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedra; CABECERA: terrenos de la Sucesión Paredes, dividido por cercas de cava y piedra; COSTADO IZQUIERDO: con terreno de la referido Sucesión Paredes y Paulino Valera, adquirido por el causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 31 de agosto de 1996, bajo el Nº 29, protocolo 1º, folios 51 al 53. SEGUNDO LOTE: Adquirido por ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 05 de mayo de 1976, bajo el Nº 10, folios vueltos del 19 al 21, Protocolo 1º, comprendido bajo los siguientes linderos: Ubicado en el zanjón de Matos, Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de tres (03) Hectáreas con 4.500 Mts², alinderado así: PIE: con demás terrenos de la propiedad de Lino Rodríguez Rodríguez y de Rafael Rodríguez, separa cava; COSTADO DERECHO: terreno de Jesús María Rodríguez, sin cerca; CABECERA: con terreno de Antonio María Alarcón Ruiz, separa cava y el camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: terreno de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa un zanjón seco. TERCER LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 07 diciembre de 1956, bajo el Nº 24, folios vuelto 35 al 37, protocolo 1º, ubicado en la Posesión Matos y el lote se denomina “La Mesita”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado así: Con una extensión aproximada de una Hectárea con 9.050 Mts²; POR EL PIE y COSTADO DERECHO: cercas de cava y piedra un zanjón y peñas naturales que divide terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez; CABECERA: terreno propiedad de Antonio María Alarcón Ruiz, divide cercas cava y piedra; y por el COSTADO IZQUIERDO: cercas de peñas intransitables que dividen terrenos de la señora Victoria Rodríguez de Orchilla. CUARTO LOTE: Adquirido por el causante de mis demandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 26 de agosto de 1966, bajo el Nº 25, folios vuelto 44 al 46, protocolo 1º, Tercer Trimestre, consistente en un lote de terreno destinado para la cría, ubicado en el sitio denominado Matos, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta, con una superficie de aproximadamente cinco (5) Hectáreas con 6.800 Mts², alinderado así: PIE: con terreno de Rafael Darío Rodríguez, divide cerca de cava y alambre; COSTADO DERECHO: divide un zanjón, separado con terrenos propiedad de Antonio Lino Rodríguez y de Antonio María Alarcón Ruiz; CABECERA: con terreno del mismo Rafael Darío Rodríguez. QUINTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 12 de julio de 1984, bajo el Nº 7, folios 10 al 12, protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre – Lote de terreno ubicado en el sitio denominado las Mesitas, Municipio La Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en el Punto Matos Arriba, con superficie de dos (2) Hectáreas con 8.050 Mts²; alinderado así: POR EL PIE: colinda con terrenos de los vendedores Jesús Maria y Candelaria Rodríguez y Antonio Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedras; COSTADO DERECHO: limita con tierras de la misma Candelaria Rodríguez, separa cercas de cava, piedra y alambre; CABECERA: colinda con terreno propiedad de Santiago Corredor, defendido por cercas de cava y por el COSTADO IZQUIERDO: terrenos del mismo Antonio Lino Rodríguez, separa cercas de cava y piedras hasta el primer lindero. SEXTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 10 de Diciembre de 1956, bajo el Nº 25, folios vueltos 37 al 39, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, Ubicado en el sitio denominado Matos Abajo, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta; con una extensión de una (1) Hectárea con 150 Mts², alinderado así: PIE y COSTADO DERECHO: doblando en línea recta por una peña y volviendo a doblar en línea recta de para arriba a encontrar una piedra grande, con terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez, sin cercas; CABECERA y COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa cerca de cava y piedra. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Al folio 403, corre inserta diligencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), suscrita por el Abogado Oscar Linares Quintero, quien apela formalmente de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) febrero de dos mil siete (2007).
Oída la apelación libremente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ordenó remitir el presente expediente a esta Alzada, el cual fue recibido en fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), y por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) se ordena darle entrada y el curso de ley al presente expediente, fijándose el lapso de pruebas a que se contrae el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro del mismo, la parte actora promovió pruebas (folio 412).
Al folio 415, corre inserto auto de esta Alzada, de fecha 28 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena formar pieza separada a saber una Tercera Pieza, en virtud de la cantidad numerosa de folios presentados por el Abogado Oscar Linares Quintero en un escrito de pruebas y sus anexos.
Tercera Pieza:
Al folio 416, corre inserta diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado Oscar Linares Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual promueve expediente signado bajo el número 04439-97, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en copias certificadas, donde se evidencia juicio de Ejecución de Hipoteca, el cual corre inserto del folio 413 al 669 de actas.
Cuarta Pieza:
Al folio 670, corre inserta auto de esta Alzada, fecha 28 de marzo de 2007, mediante el cual este Tribunal acuerda agregar el escrito y sus anexos, presentados por el Abogado Oscar Linares Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, por medio del cual promueve expediente signado bajo el número 04439-97, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en copias certificadas, donde se evidencia juicio de Ejecución de Hipoteca, y en virtud de la numerosa cantidad de folios de los anexos presentados y para un manejo práctico del expediente, esta Alzada ordena formar piezas separadas a saber, la pieza tercera y la pieza cuarta.
Del folio 671 al 866 y su vuelto, corre inserta la continuación de los anexos presentados por el Abogado Oscar Linares Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, por medio del cual promueve expediente signado bajo el número 04439-97, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en copias certificadas, donde se evidencia juicio de Ejecución de Hipoteca.
Al folio 867, cursa auto de esta Alzada, de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual fija para el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la Audiencia Oral para la Evacuación de las pruebas y para oír los alegatos de las partes.
Al folio 868, corre inserta diligencia de fecha 02 de abril de 2007, suscrita por los Abogados Oscar Linares Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y Carlos Hernández Casares, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual de común acuerdo acordaron suspender el presente proceso por dos (02) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive y al folio 869 cursa el auto que la provee.
Del folio 870 al 873, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informe, de fecha 12 de abril de 2007, encontrándose presentes el Abogado Oscar Linares, las ciudadanas Ramona del Rosario Moreno Alarcón y Olga Violeta Alarcón Moreno, el Abogado Carlos Hernández Casares y el ciudadano Ciro José Santiago, mediante la cual se suspende la audiencia de evacuación de pruebas y presentación de informes y alegatos de las partes y acuerda la realización de una audiencia conciliatoria en el inmueble objeto de litigio para el día 18 de abril de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes pues se encuentran presentes.
Al folio 874, cursa auto de esta Alzada, de fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual acuerda oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, pidiendo el apoyo de 4 funcionarios para la custodia de este Tribunal en la realización de la Audiencia Conciliatoria fijada, al folio 875 corre inserto el oficio.
Del folio 877 al folio 879, corre inserta acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 18 de abril de 2007, levantada en el sitio acordado, encontrándose presentes el Abogado Carlos Hernández Casares, el ciudadano Ciro José Santiago, el Abogado Oscar Linares y el ciudadano José Edgar Alarcón, mediante la cual se fija para el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia de evacuación de pruebas en virtud de la imposibilidad de dar por terminado el procedimiento mediante una vía conciliatoria.
Del folio 882 al 888, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informe, de fecha 24 de abril de 2007, encontrándose presentes el Abogado Oscar Linares, las ciudadanas Ramona del Rosario Moreno Alarcón y Olga Violeta Alarcón Moreno, el Abogado Carlos Hernández Casares y el ciudadano Ciro José Santiago, en la cual el Tribunal advierte a las partes que el Dispositivo del fallo será publicado al tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Al folio 889 de actas, corre inserto auto de esta Alzada de fecha 30 de abril de 2007, mediante el cual acuerda agregar el oficio y el CD que contiene la grabación de la Audiencia Oral de Informes, los cuales corren insertos a los folios 890 y 891.
Al folio 892, corre inserta auto de esta Alzada, fecha 02 de mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal acuerda la apertura de una quinta pieza, en virtud de la numerosa cantidad de folios.
Quinta Pieza:
Al folio 893 de actas, corre inserta auto de esta Alzada, fecha 02 de mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal acuerda la apertura de una quinta pieza, en virtud de la numerosa cantidad de folios.
Del folio 894 al folio 897, corre inserta acta de fecha 02 de mayo de 2007, mediante la cual siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo esta Superioridad acuerda postergar la misma y ordena la evacuación de la practica de experticia señalando los puntos a desarrollar en la misma.
Del folio 899 al 901, corre inserta acta de recusación, de fecha 4 de mayo de 2007, planteada por el ciudadano Ciro Santiago, parte demandada en este proceso, asistido por el Abogado Carlos Hernández Casares.
Del folio 902 al 908, corre inserta acta de fecha 4 de mayo de 2007, mediante la cual el Juez de esta Alzada Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, expone ante la secretaria del Despacho, las razones por las cuales considera que es competente subjetivamente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia solicita sea declarada sin lugar la recusación presentada en su contra por el ciudadano Ciro José Santiago, y acuerda convocar al Segundo Suplente Especial Abogado Edgar Adriani Jerez, a los efectos de que resuelva la incidencia de recusación planteada, el mismo se dio por notificado en fecha 07 de mayo de 2007 (folio 910) y al folio 913, corre inserta acta de aceptación presentada por el Abogado Edgar Adriani Jerez de fecha 09 de mayo de 2007.
Al folio 915 de actas, corre inserto auto de fecha 09 de mayo de 2007, mediante el cual una vez visto el oficio emanado del Instituto Nacional de Tierras, por medio del cual designa a tres funcionarios adscritos a la Dependencia de Registro Agrario, este Tribunal acuerda nombrar a la ciudadana Gladys Zerpa, para que preste su colaboración en la práctica de la experticia y a su vez ordena Oficiar ala oficina Regional de Tierras, fija para el día 16 de mayo de 2007, para la aceptación y juramentación del experto a las 9:00 a.m.
A los folios 917 y 918, corre inserto escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2007, por el ciudadano Ciro Santiago González, asistido por el Abogado Carlos Hernández casares.
Del folio 919 al 921, cursa escrito presentado por el ciudadano Ciro Santiago González, asistido por el Abogado Carlos Hernández Casares, en fecha 23 de mayo de 2007.
Al folio 922, cursa auto del esta Alzada, de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual deja sin efecto el auto de dictado en fecha 09 de mayo de 2007, advirtiendo a las partes que el presente proceso queda abierto a prueba de pleno derecho a partir del momento en que el Juez designado a conocer la misma recibe las actuaciones.
Al folio 924, corre inserta diligencia de fecha 7 de junio de 2007, suscrita por el ciudadano Ciro Santiago, asistido por el Abogado Carlos Hernández Casares, mediante el cual consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, el cual corre inserto del folio 925 al 927.
Del folio 928 al 935, corre inserta decisión de fecha 27 de junio de 2007, mediante la cual esta Alzada declara sin Lugar la recusación propuesta por el ciudadano Ciro Santiago González, en virtud de que el mismo no logro desvirtuar la actuación imparcial a ajustada a la Ley del Juez de la causa.
Al folio 936, cursa diligencia de fecha 3 de julio de 2007, suscrita por los Abogados Oscar Linares Quintero y Carlos Hernández Casares, mediante la cual solicitan o acuerdan suspender el procedimiento por un término de treinta (30) días de despacho. y al folio 937 cursa el auto dictado por esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2007, que lo provee y decide suspender el proceso por el termino solicitado.
A los folios 942 y 943 de actas, corre inserta acta de inhibición de fecha 02 de octubre de 2007, suscrita por el Juez Suplente Especial, Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, en virtud de que se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 944, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 04 de octubre de 2007, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado Edgar Adriani Jerez, en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca de la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje. Y en fecha 15 de octubre de 2007, el Abogado Edgar Adriani Jerez, Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer de la inhibición planteada, folio 949.
Del folio 951 al 954, cursa decisión, de fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual el Abogado Edgar Adriani Jerez, en su condición de Juez Segundo Suplente Especial, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje.
Al folio 955, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 17 de octubre de 2007, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado Edgar Adriani Jerez, en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca a fondo de la presente causa. Y en fecha 23 de octubre de 2007, el Abogado Edgar Adriani Jerez, Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer al fondo de la misma, folio 958.
Al folio 959, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 24 de octubre de 2007, mediante el cual el Juez Suplente Especial, Abogado Edgar Adriani Jerez se aboca al conocimiento de la presente fecha, y a los fines de mantener en igualdad de condiciones a las partes se acordó la notificación de las partes de tal aceptación.
A los folio 963 y 964, corre inserto escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, por el Abogado Carlos Hernández Casares, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ciro Santiago, parte demandada.
Del folio 967 al 969, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informes, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual se suspendió la audiencia, acordó la práctica de una Inspección Judicial y una Experticia en el lugar del bien inmueble objeto del litigio.
Consta a los folios 970 y 971, auto dictado por esta Alzada, de fecha 05 de noviembre de 2007, mediante el cual se acordó oficiar a la empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillo S.A. (S.H.T.), a los fines que designe una terna de profesionales de conocimiento en materia agraria, para que este Tribunal una vez que conste en autos proceda a designar como experto a uno de ellos, para que realice la experticia acordada.
Al folio 982, cursa oficio enviado por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (S.H.T.), de fecha 08 de enero de 2008, mediante el cual da respuesta a los solicitado en auto de fecha 05 de noviembre de 2007 y envía una terna de tres profesionales, adscritos a dicha Empresa. Y por medio de auto de fecha 10 de enero de 2007, esta Alzada designa como experto para la práctica de la experticia acordada al ciudadano José de la Cruz Valdez, adscrito a la prenombrada Empresa. Y acordó notificarlo por medio de Boleta.
Al folio 988 y su vuelto, cursa diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por los Abogados Oscar Linares Quinteros y Carlos Hernández Casares, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de la parte demandada, mediante la cual señalan que es imposible comparecer a la inspección Judicial fijada para el 31 de del mismo mes y año y por tal motivo piden al Tribunal suspenderla y fijar nueva oportunidad para la misma.
Consta a folio 992, auto dictado por esta Alzada, de fecha 31 de enero de 2008, mediante el cual se acordó suspender la Inspección Judicial acordada, en razón de los solicitado por los Apoderados Judicial de las partes Abogados Oscar Linares Quintero y Carlos Hernández Casares y fija nueve oportunidad para el día 14 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m.. La misma se llevo a cabo en la fecha establecida y corre inserta del folio 994 al 997 de actas.
A los folios 998 y 999, corre inserto auto de fecha 20 de febrero de 2008, mediante el cual el Tribunal designa para la práctica de la experticia al ciudadano Jesús Enrique Linares Duarte, adscrito a la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillo S.A. (S.H.T.), en virtud de la excusa presentada por el Ingeniero José de la Cruz Valdez. Y en fecha 03 de abril de 2008, el Ingeniero Jesús Enrique Linares Acepto la labor encomendada y fijo la fecha para el comienzo de la experticia.
Al folio 1006, cursa diligencia de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por los Abogados Oscar Linares Quintero y Carlos Hernández Casares en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el primero y de el demandado el segundo, mediante la cual solicitan suspender el curso de esta causa en virtud de que han iniciado conversaciones con sus respectivos representados.
Al folio 1008 de actas corre inserto oficio presentado por el Ingeniero Agrícola Jesús E. Linares D., en fecha 14 de mayo de 2008, mediante el cual consigna el Informe Técnico sobre la Inspección realizada, al bien inmueble objeto del litigio, el cual corre inserto del folio 1009 al 1033 de actas.
Al folio 1034, cursa auto de esta Alzada, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante el cual acuerda notificar al experto Ingeniero Jesús E. Linares D., para que asista a la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas y Presentación de Informes, para que exponga a las partes y al Tribunal el resultado y técnica empleada en la experticia realizada, así como también para responder a las interrogantes que a bien tengan formularle los intervinientes en el juicio.
Del folio 1037 al 1043, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informes, de fecha 18 de junio de 2008, el Juez acordó, dictar el dispositivo oral del fallo, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día de Despacho siguiente al de dicha audiencia. Dictándose el mismo el día 16 de julio de 2008.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV
PUNTOS PREVIOS

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA:

Aduce el querellado en su escrito de contestación a la demanda, entre otras cosas, “…que la demanda sea declarada inadmisible, tomando en consideración el INVULNERABLE DERECHO DE PERMANENCIA sobre los terrenos que se dice detenta CIRO SANTIAGO y cuya reivindicación se solicita, y para el supuesto negado de que se considere que éste no sea propietario”. Invocando para ello los artículos 17, numeral 2, y 4 y 18 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, en relación a lo cual observa quien aquí juzga, que la garantía de permanencia consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no actúa de pleno derecho, puesto que en el caso de quien la alega debe ser probada a través de un procedimiento previo en la vía administrativa, único órgano competente para declarar dicha permanencia, es decir, luego de un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras, pudiendo después de ello ser opuesta en un proceso judicial que pretenda el desalojo de quien ostenta dicha garantía, con la finalidad de evitar el mismo, en razón de lo que, la parte demandada debió en caso de considerarlo necesario, realizar los trámites respectivos ante la oficina de Tierras correspondiente, con el fin de oponerla a la presente acción, en virtud de lo anterior, este tribunal considera que la presente acción es procedente, por lo tanto, por no existir tal causal de inadmisibilidad, se declara sin lugar dicho alegato de la parte demandada. Así se declara.


SOBRE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA:

En lo que se refiere a este alegato, considera necesario este juzgador señalar lo siguiente:
Expone el demandado en su escrito de contestación de la demanda, que adquirió por remate judicial un inmueble rural, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 26 de enero de 1990, bajo el número 15, protocolo 1°, tomo 7 de los libros respectivos, sobre el cual ejerce la propiedad y posesión legítima desde el 15 de marzo de 1990 hasta la fecha de presentación del escrito, trascurriendo 16 años continuos, por lo que aduce, que para el supuesto negado de que el sentenciador considere que dentro de la propiedad inmobiliaria que posee se encuentre ubicada la supuesta propiedad de los actores, lo ampara la ley, pues de conformidad con el artículo 1979 del Código Civil, se consumó la prescripción extintiva de la propiedad invocada por la parte actora para demandar por reivindicación.
En consecuencia, la parte demandada, tenía la carga de probar, además del transcurso del tiempo necesario, la posesión legítima del bien inmueble objeto del litigio, es decir, una posesión de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, siendo la prueba reina para ello, la testimonial, por tratarse de situaciones de hecho, lo cual no ocurrió, quedando solo probada la posesión con ánimo de dueño, a través del título de propiedad promovido.

Portu parte, los actores incoan el presente procedimiento de REIVINDICACION, fundamentando su acción alegando que a la parte demandada se le adjudico en propiedad judicial el lote de terreno ubicado en el sector MATOS ARRIBA, jurisdicción de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de SEIS HECTAREAS CON QUINIENTOS VEINTE METROS ( 6,520 has ), YA DESCRITOS; que por un error o desconocimiento de la Depositaria Judicial, esta hace entrega al demandado, aparte del lote de terreno ejecutado por hipoteca, otros lotes de terreno propiedad del deudor hipotecario y que no formaban parte de la garantía hipotecaria ejecutada por el Tribunal de Primera Instancia, acompañando seis (6) documentos en copias certificadas, que acreditan la propiedad de estos lotes de terrenos y que prueban lo alegado por la parte actora, así mismo alegan los demandantes, que la parte demandada, conocedor de tal irregularidad, procedió a detentar de manera indebida, no ajustada a derecho y mediante actos fraudulentos los otros lotes de terreno que son de la legitima propiedad, posesión, tenencia y demás derechos del padre y causante de los demandantes; que los demandantes actúan en el presente procedimiento con el carácter de esposa y legítimos herederos de su causante ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de agosto de 1991, cualidad esta que esta plenamente demostrada en autos con la consignación del acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento, que dan fe de lo alegado por ellos.

Igualmente demostraron los demandantes que el demandado desde el primer día en que fue puesto en posesión del terreno adquirido por remate judicial, fue impuesto del error en que incurrió la Depositaria Judicial al hacerle entrega de la totalidad de los demás lotes de terreno propiedad del ejecutado y que no formaban parte de la garantía hipotecaria otorgada a la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional los Andes C.A, hecho este que consta en las copias certificadas traídas al expediente por ellos, y que se encuentran agregadas en la pieza Nº 03, lo que viene a demostrar que la posesión ejercida por el demandado sobre todos los lotes de terreno identificados en el expediente no fue legítima, pacifica e ininterrumpida, con animo de dueño, desde la fecha de su entrega material por la Depositaria Judicial, tal como se evidencia de las actuaciones antes citadas, por tanto no opera la Prescripción Extintiva alegada por la parte demandada, ni la falta de cualidad para sostener el presente juicio. Así se declara.

V
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, a cuyos efectos establece:

En cuanto al derecho de retención reclamado por la parte demandada, de los bienes rurales que se pretenden reivindicar por causa de las mejoras y bienhechurias en ellos existentes y por el fomentadas y mantenidas, no es procedente, en virtud de que el demandado desde el momento en que se materializo la entrega del lote de terreno adjudicado en propiedad por vía judicial, fue impuesto de la irregularidad, error, en que incurrió la Depositaria Judicial, al hacerle entrega de mas de lo acordado y ordenado por el Tribunal, tal como se evidencia tanto de los alegatos del escrito contentivo de la demanda que por reivindicación intentó la parte actora, como de la contestación de la demanda, así como de las actuaciones consignadas en copia certificada que constan en la pieza Nº 3 del expediente; en lo que a la no determinación de la superficie del terreno en el documento o titulo de propiedad que fue objeto de la ejecución de hipoteca y de los demás documentos acompañados por la parte demandante en su libelo de demanda como instrumentos fundamentales, este Tribunal considera improcedente tal alegato por no ser relevante, ya que no es un requisito necesario la determinación de la cabida o extensión del terreno para su otorgamiento o protocolización, mucho menos para su valoración. Se desecha y en consecuencia no se le da valor probatorio, tanto al plano o levantamiento topográfico, como a la testimonial rendida por el ciudadano Víctor Atilio Viloria Artigas, ya que de las mismas se desprende que el levantamiento topográfico fue efectuado por orden del demandado de autos sin contar con la presencia de la parte actora a los fines de que pudiera ejercer el control previo de tal prueba, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa, rompiéndose el equilibrio procesal; evidenciándose de estas actuaciones tal como lo declara el mencionado ciudadano Víctor Atilio Viloria Artigas, que la información tanto de la ubicación, así como de la extensión y linderos le fue suministrada por el propio demandado.
La experticia ordenada de oficio por este despacho, es valorada en todas y cada una de sus partes, por merecerle confianza la misma, experticia esta que en ningún momento fue objetada por las partes intervinientes y que fue ampliamente debatida en la audiencia oral de pruebas e informes, con esta experticia, quedo demostrada la existencia de siete (7) lotes de terreno, que fueron unidos y que hoy forman parte de un solo cuerpo en explotación agrícola, que hay vestigios, señales, que prueban la existencia de los siete (7) lotes por separado, tal como lo hace saber el experto designado de oficio para tal prueba, prueba esta que se complementa con la inspección judicial practicada de oficio por este despacho en su oportunidad legal y en la que igualmente se comprueba la existencia de siete (7) lotes de terreno que hoy conforman un solo lote de terreno en explotación agrícola. Así se decide.
A consideración de este Juzgador, quedaron plenamente demostrados los requisitos esenciales para que sea declarada con lugar el juicio de Reivindicación, como son: 1) La propiedad del inmueble cuya reivindicación pretende la parte actora. 2) La identidad de los inmuebles cuya propiedad acreditaron los demandantes y 3) La posesión indebida, sin derecho por parte del demandado, del los lotes de terreno a reivindicar, puesto que demostraron la propiedad que ostentan sobre los lotes de terrenos, ya identificados, desvirtuándose el alegato de la parte demandada de la falta de identidad entre los bienes señalados y los poseídos por él, así mismo se logró demostrar la posesión indebida por parte del demandado de autos, ya que si bien es cierto, quedo comprobado que los actos posesorios ejercidos por el demandado surgen como consecuencia de un acto jurisdiccional, como lo fue la adjudicación del inmueble mediante remate judicial, no es menos cierto que los accionantes lograron demostrar que el demandado estuvo en conocimiento del error en que se incurrió durante dicho acto de entrega, desde el momento en que se materializa la misma, de parte de la depositaria judicial, haciendo caso omiso a tal circunstancia. Igualmente quedo comprobada la identidad de los inmuebles cuya propiedad acreditaron suficientemente los accionantes, a través de la experticia de oficio ordenada por el tribunal y evacuada según las previsiones de ley, teniendo ambas partes control de la misma, realizando las preguntas que consideraron pertinentes al experto durante la audiencias oral de informes y evacuación de pruebas, quedando probado, la existencia de siete (07) lotes de terreno que forman uno solo cuerpo, en donde anteriormente existieron linderos demarcados por cercas de alambres de púas, de lo que hoy solo queda vestigios, zanjones y piedras, que anteriormente se encontraban repartidos en diferentes propiedades las cuales fueron adquiridas por Antonio Alarcón, manteniendo la unión de los lotes, según la documentos de propiedad, ya identificados, información comprobada a través de un sistema satelital geo-referenciado, que registra la información obtenida con el sistema de posicionamiento global (GPS), motivos suficientes para declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.

V
DISPOSITIVO

En base a las consideraciones efectuadas por este Tribunal, así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal explanadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el Abogado OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, en nombre y representación de los demandantes ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en fecha 02 de marzo de 2007 (folio 403), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual: declaró sin lugar, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado como defensa perentoria en la contestación de la demanda; Sin lugar, el alegato de prescripción extintiva de la acción intentada, opuesta por la parte demandada; Con lugar, la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio; Sin lugar, la demanda por la Reivindicación intentada por los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en contra del ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ y se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.

SEGUNDO: Se declara sin lugar, la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado como defensa perentoria en la contestación de la demanda.

TERCERO: Se declara sin lugar, el alegato de prescripción extintiva de la acción intentada, opuesta por la parte demandada.

CUARTO: Se declara sin lugar, la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente juicio.

QUINTO: Se declara con lugar, la demanda por Reivindicación intentada por los ciudadanos RAMONA DEL ROSARIO viuda DE ALARCON, OLGA VIOLETA ALARCON MORENO, JOSE EDGAR ALARCON MORENO, NELLY GREGORIA ALARCON MORENO Y MAURA MARIA ALARCON MORENO, en contra del ciudadano CIRO JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ y que tuvo por objeto los siguientes bienes inmuebles: PRIMER LOTE: Un lote de terreno agropecuario con una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “MATOS ABAJO”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Trujillo, alinderado así: Con una extensión de 6 Hectáreas con 900 Mts²; POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de RAFAEL DARIO RODRIGUEZ, separa cercas de cava y piedra; COSTADO DERECHO: con terreno del expresado Rodríguez y Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedra; CABECERA: terrenos de la Sucesión Paredes, dividido por cercas de cava y piedra; COSTADO IZQUIERDO: con terreno de la referido Sucesión Paredes y Paulino Valera, adquirido por el causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 31 de agosto de 1996, bajo el Nº 29, protocolo 1º, folios 51 al 53. SEGUNDO LOTE: Adquirido por ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, causante de mis mandantes por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 05 de mayo de 1976, bajo el Nº 10, folios vueltos del 19 al 21, Protocolo 1º, comprendido bajo los siguientes linderos: Ubicado en el zanjón de Matos, Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión aproximada de tres (03) Hectáreas con 4.500 Mts², alinderado así: PIE: con demás terrenos de la propiedad de Lino Rodríguez Rodríguez y de Rafael Rodríguez, separa cava; COSTADO DERECHO: terreno de Jesús María Rodríguez, sin cerca; CABECERA: con terreno de Antonio María Alarcón Ruiz, separa cava y el camino vecinal y COSTADO IZQUIERDO: terreno de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa un zanjón seco. TERCER LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 07 diciembre de 1956, bajo el Nº 24, folios vuelto 35 al 37, protocolo 1º, ubicado en la Posesión Matos y el lote se denomina “La Mesita”, Jurisdicción de la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, alinderado así: Con una extensión aproximada de una Hectárea con 9.050 Mts²; POR EL PIE y COSTADO DERECHO: cercas de cava y piedra un zanjón y peñas naturales que divide terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez; CABECERA: terreno propiedad de Antonio María Alarcón Ruiz, divide cercas cava y piedra; y por el COSTADO IZQUIERDO: cercas de peñas intransitables que dividen terrenos de la señora Victoria Rodríguez de Orchilla. CUARTO LOTE: Adquirido por el causante de mis demandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 26 de agosto de 1966, bajo el Nº 25, folios vuelto 44 al 46, protocolo 1º, Tercer Trimestre, consistente en un lote de terreno destinado para la cría, ubicado en el sitio denominado Matos, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta, con una superficie de aproximadamente cinco (5) Hectáreas con 6.800 Mts², alinderado así: PIE: con terreno de Rafael Darío Rodríguez, divide cerca de cava y alambre; COSTADO DERECHO: divide un zanjón, separado con terrenos propiedad de Antonio Lino Rodríguez y de Antonio María Alarcón Ruiz; CABECERA: con terreno del mismo Rafael Darío Rodríguez. QUINTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 12 de julio de 1984, bajo el Nº 7, folios 10 al 12, protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre – Lote de terreno ubicado en el sitio denominado las Mesitas, Municipio La Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en el Punto Matos Arriba, con superficie de dos (2) Hectáreas con 8.050 Mts²; alinderado así: POR EL PIE: colinda con terrenos de los vendedores Jesús Maria y Candelaria Rodríguez y Antonio Lino Rodríguez, divide cercas de cava y piedras; COSTADO DERECHO: limita con tierras de la misma Candelaria Rodríguez, separa cercas de cava, piedra y alambre; CABECERA: colinda con terreno propiedad de Santiago Corredor, defendido por cercas de cava y por el COSTADO IZQUIERDO: terrenos del mismo Antonio Lino Rodríguez, separa cercas de cava y piedras hasta el primer lindero. SEXTO LOTE: Adquirido por el causante de mis mandantes ANTONIO MARIA ALARCON RUIZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha 10 de Diciembre de 1956, bajo el Nº 25, folios vueltos 37 al 39, protocolo 1º, Cuarto Trimestre, Ubicado en el sitio denominado Matos Abajo, Jurisdicción del Municipio La Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, Distrito Urdaneta; con una extensión de una (1) Hectárea con 150 Mts², alinderado así: PIE y COSTADO DERECHO: doblando en línea recta por una peña y volviendo a doblar en línea recta de para arriba a encontrar una piedra grande, con terreno propiedad de Rafael Darío Rodríguez, sin cercas; CABECERA y COSTADO IZQUIERDO: con terrenos de Antonio Maria Alarcón Ruiz, separa cerca de cava y piedra.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo, el primero (01) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
________________________________
ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;

__________________________________
ABOGADA GINA M. ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0626)”.
LA SECRETARIA;

Exp. 0626
EAJ/GMOA/cvvg.