REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Abogado MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo conforme a lo establecido en los artículos 285 numerales 3, 4 y 6, artículos 108 numeral 1 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante escrito consignado ante este Tribunal , solicitó al amparo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para llevar a efecto el registro de una vivienda, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Representante del Ministerio Público solicitó al tribunal le sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, alegando que ante dicho Despacho Fiscal se lleva Investigación N° 21-F6-65-08 contra el ciudadano MARIO ALBERTO DI SEBASTIANO BASTIDAS, imputado por la presunta comisión del Delito Contra Las Personas en contra del ciudadano LUIS DAVID ZARATE ISEA, consignando junto al escrito de Solicitud, actas policiales referentes a: 1.- Acta de Investigación de fecha 22-09-2008 realizada por la Su Delegación Bocono del CICPC donde se deja constancia de la diligencia policial referente a: “se recibió llamada telefónica de parte de funcionarios de FAPET adscrito al Puesto Policial del Hospital de Bocono donde informan el ingreso de una persona de sexo masculino con herida de arma blanca…2.- Acta de Criminalísticas N° 601 de fecha 22-09-2008 realizadas por la Su Delegación Bocono del CICPC, practicándose Inspección Técnica en la avenida Rotaria, estacionamiento del Barzalito II (sitio del suceso)…3.- Declaración del ciudadano Zarate Velásquez Raúl José por ante la Sub Delegación Bocono del CICPC… 4.- Declaración del ciudadano Moreno Peña Marco Antonio por ante la Sub Delegación Bocono del CICPC…5.- Declaración del ciudadano Zarate Isea Luis David por ante la Sub Delegación Bocono del CICPC…, 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2008 realizada por la Sub Delegación Estadal Bocono del CICPC en la cual dejan constancia de que se trasladaron a la residencia del ciudadano Di Sebastiano Bastidas Mario Alberto, estando deshabitada…7.- 3.- Declaración del ciudadano Camacho Berrios Daniel Enrique José por ante la Sub Delegación Bocono del CICPC… y 8.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 25 de Septiembre de 2008.- Las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Bocono fueron remitidas al Despacho Fiscal, desprendiéndose de tales actuaciones elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, como lo es uno de los Delitos Contra Las Personas, el cual guarda relación con el Expediente N° H-581-791, en donde se observa que en la residencia del imputado se encuentran evidencias de interés criminalístico, como un arma blanca (navaja) y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que se pueda encontrar en la residencia del imputado DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, LA CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UBICADA EN: 1.- AVENIDA GRAN COLOMBIA, ENTRE CALLE BOLIVAR Y JAUREGUI, CALLE 4-7 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO MARFIL, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO; 2.- RESIDENCIA DEL CIUDADANO DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, Y LA MISMA SE ENCUENTRA EN EL SECTOR BARZALITO II, VEREDA 10, CASA ROIROMAR N 34, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR SALMÓN, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN MADERA Y SU PROTECTOR ESTA ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR BLANCO.


SEGUNDO: Una vez Revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, consignando la Fiscal, originales de las actas de investigación Policial y de las diligencias subsiguientes realizadas para corroborar tal información, así como para dar con la identificación del imputado y ocupante de la vivienda, elementos que le indican a esta juzgadora que en la vivienda que se pretende registrar, posiblemente existan objetos relacionados con los ilícitos mencionados, y determinan con precisión el lugar donde los Funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, en efecto, señalaron que es una vivienda, residencia del ciudadano imputado DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, LA CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UBICADA EN: 1.- AVENIDA GRAN COLOMBIA, ENTRE CALLE BOLIVAR Y JAUREGUI, CALLE 4-7 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO MARFIL, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO; 2.- RESIDENCIA DEL CIUDADANO DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, Y LA MISMA SE ENCUENTRA EN EL SECTOR BARZALITO II, VEREDA 10, CASA ROIROMAR N 34, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR SALMÓN, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN MADERA Y SU PROTECTOR ESTA ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR BLANCO.; Igualmente señala el Representante Fiscal que dicho procedimiento es la única vía posible para la incautación de evidencias o elementos de interés criminalístico a saber: armas blanca (navaja) y demás objetos y evidencias vinculados con el Delito Contra Las Personas, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que a determinado domicilio, ingresen funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono Estado Trujillo sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, para registrar la residencia del ciudadano DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, LA CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UBICADA EN: 1.- AVENIDA GRAN COLOMBIA, ENTRE CALLE BOLIVAR Y JAUREGUI, CALLE 4-7 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR AMARILLO MARFIL, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO; 2.- RESIDENCIA DEL CIUDADANO DI SEBASTIANO BASTIDAS MARIO ALBERTO, Y LA MISMA SE ENCUENTRA EN EL SECTOR BARZALITO II, VEREDA 10, CASA ROIROMAR N 34, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, LA MISMA ESTA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR SALMÓN, SU PUERTA PRINCIPAL ESTA ELABORADA EN MADERA Y SU PROTECTOR ESTA ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR BLANCO.; por haberse iniciado investigación, por uno de los delitos Contra las Personas previsto en el Código Penal en agravio del ciudadano ZARATE ISEA LUIS DAVID, la cual será practicada por los funcionarios del CICPC Sub Delegación Bocono Estado Trujillo.
. En el Procedimiento para practicar lo ordenado deberá cumplirse estrictamente con lo pautado en los artículos 47 de la Constitución Nacional 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales exhibir y entregar copia de la presente orden, no realizar malos tratos y/o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono una vez efectuado el mismo, deberán enviar original de las actas a la fiscalía actuante, y copia de la resulta a este Tribunal.

La presente orden tiene una duración de siete días.



La Juez de Control N° 1 Temporal

Abogada YRALBA VALECILLOS BRICEÑO


El Secretario

Abog. Laura Araujo