REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Se recibe escrito constante de cuatro (04) folios útiles emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien de conformidad con los artículos 285.6 de la Constitución Nacional, articulo 29.1. 14 de la Ley Orgánicas del Ministerio Público, 108 ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el cual solicita a este Tribunal de Control la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana JUDITH AMELIA MONSALVE ANGULO, en atención a o dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 120, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Se procede conforme al articulo 42 de la ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, a fin de revisar la necesidad de prorroga de oficio de la medida de protección decretada, por parte del Tribunal, en fecha 10 de Enero de 2008.-
En fecha 10-01-2008 el tribunal decretó: “El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la VÌCTIMA denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en armonia con con los artìculos 2, 4, 24 y 30 de la ley de protecciòn de vìctimas, testigos y demàs sujetos procesales, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para ciudadana JUDITH AMELIA MONSALVE ANGULO, titular de la cédula de identidad N 12.797.647, venezolana, de profesiòn preparadora en sociopolìtica , de 31, años de edad, y a su familiares residenciados en la avenida principal de Pampàn, sector San Antonio frente al aviso de las tortas , jurisdicción del Municipio EPampàn , Estado Trujillo
en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21-8097-2007 que instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo al sentir temor después de haber sido objeto de agresión a sus bienes por parte del ciudadano JOSE LUIS ROSALES en compañìa de JACKSON VALECILLOS mediante rondas policiales con entrevistas a los protegidos por lo menos tres veces diarias con entrevistas a la vìctima, hasta nuevo aviso. Y en caso de continuar las amenazas, se fijará audiencia oral y privada a solicitud de parte interesada y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY”.
Visto que no consta de autos cese de las condiciones que dieron origen a la medida decretada, se ratifica la misma, por seis meses a partir de esta fecha, venciendo en fecha 10 de Abril de 2009 y así se decide.-

Decisión.

Este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÒN A FAVOR DE JUDITH AMELIA MONSALVE ANGULO, CI 12.797.647.-

La Juez de Control N° 01 (Temporal)

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO El Secretario