REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, once (11) de octubre de 2008, siendo las 06:00 de la tarde, comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal en Audiencia de Presentación de la causa signada con el Nº TP01-P-2008-6268, se constituyó el tribunal de control N° 01 en la sala de audiencias N° 01, a cargo de la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado en la causa seguida a los ciudadanos YOEXIS NOEL MATERANO Y ANDERSON JESUS CASTELLANO por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido el Juez ordenó a la Secretaria de Sala Ruth Peña verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Abg. Yohana Tirado, los imputados YOEXIS NOEL MATERANO Y ANDERSON JESUS CASTELLANOS, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 08 de octubre del 2008, explicó los fundamentos de la detención policial de los ciudadanos YOEXIS NOEL MATERANO Y ANDERSON JESUS CASTELLANO, solicitando se calificara la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y por ultimo solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que se invierta el orden y se escuche a mis representados, es todo”. Seguidamente se hizo conducir a la sala al primero de los investigados a quien la Juez, impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANDERSON JESUS CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.977, venezolano, de 20 años de edad, de ocupación ayudante de agricultura en Santa Isabel, en una hacienda, soltero, hijo de Maria Diomira Castellano y Javier David, residenciado Vía Motatan Siete, santa Isabel, casa Nº 03-13, frente de un tanque de agua, cerca de la bodega del señor Pedro El Gordo, Municipio Andrés bello, Motatan, Teléfono: 0271-5114976 quien manifestó: “Esa noche yo estaba en mi casa, con mi padrastro, mi mamá y mi tía, yo le quite la moto prestada a Yoexis Materano el es mi vecino, para ir a buscar a mi mujer, cuando de repente llegue a mi casa, y llegaron los policías y me dice que donde estaba la moto, me agarraron y estoy aquí, yo vivo en caracas pero estoy aquí porque mi mama esta enferma, es todo”. Seguidamente se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YOEXIS NOEL MATERANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.618.773, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de agricultura del señor Placido (tío), casado, hijo de Norvi Valero y Yani Materano, residenciado en Santa Isabel, Vía Motatan Siete, casa sin numero, al frente de la finca de ganado del señor Elías Sánchez, Motatan, quien manifestó: “Yo tengo una moto amarilla yo le preste la moto al muchacho parar que fuera a buscar a la esposa, después llegan a la casa y nos detienen y nos dijeron que donde estaba la moto robada, yo les dije que la moto mía es legal, ellos llamaron a la Fiscalía y nos detuvieron, los policías decían que andaban robado en una moto amarilla, después que llegamos apareció la otra moto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la Libertad plena para el ciudadano Anderson castellano y en cuanto al ciudadano Yoexis Noel Materano una medida cautelar, solicito que se inste al Ministerio Publico a que continué con la investigación y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, es todo”. Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones partes y revisadas las actuaciones, decreta: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YOEXIS NOEL MATERANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.618.773, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de agricultura del señor Placido (tío), casado, hijo de Norvi Valero y Yani Materano, residenciado en Santa Isabel, Vía Motatan Siete, casa sin numero, al frente de la finca de ganado del señor Elías Sánchez, Motatan y ANDERSON JESUS CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.609.977, venezolano, de 20 años de edad, de ocupación ayudante de agricultura en Santa Isabel, en una hacienda, soltero, hijo de Maria Diomira Castellano y Javier David, residenciado Vía Motatan Siete, santa Isabel, casa Nº 03-13, frente de un tanque de agua, cerca de la bodega del señor Pedro El Gordo, Municipio Andrés bello, Motatan de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta diligencias por realizar. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del ministerio Público por considerarse suficiente para garantizar las resultas de este proceso y haber un hecho punible no prescrito que merece pena corporal y elementos de que son participes del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, al ser detenidos en fecha 08 de octubre de 2008 en la vía publica, en posesión de un objeto que coincide con el descrito por el ciudadano VASQUEZ VICTOR MANUEL, como el mismo que le fue robado en fecha anterior, y no precisado en estas actuaciones, consistente en 1.- Prohibición de acercarse al denunciante ciudadano VASQUEZ VICTOR MNAUEL y su familia. 2.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3.- Presentarse al Tribunal y Fiscalía las veces que sea citado. Se deja constancia que en el sistema Juris2000 no aparecen registros de los ciudadanos. Se acuerda devolver las actas originales a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución y que los lapsos para interponer cualquier recurso empezaran a correr al día siguiente hábil de este Tribunal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 06:35 de la tarde, de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales




La Fiscal III La Defensora Pública



Los imputados


La Secretaria

Abg