REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DICTADA
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, once (11) de octubre de 2008, siendo las 05:10 de la tarde, se constituyó el tribunal de control N° 01 en la sala de audiencias N° 01, a cargo de la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código penal en agravio de MEJIA MENDOZA ADRIANA COROMOTO. Acto seguido el Juez ordenó a la Secretaria de Sala Ruth Peña verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, los Defensores Privados Abg. Lisnette Carolina Araujo Briceño y Abg. José Simancas, el imputado José Hipólito Franco Rondon. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 09 de octubre de 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON, solicitando se calificara la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de MEJIA MENDOZA ADRIANA COROMOTO y por ultimo solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Solicito que se tome primero la declaración a mi representado”. Seguidamente se impuso a la investigada del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.719.806, de 29 años de edad, de ocupación comerciante de hortalizas, casado, Hijo de Carmen teresa Rondon y José Hipólito Franco, residenciada La Puerta, vía Transandina, Sector Valle Verde, casa sin numero, diagonal a la escuelita la Flecha, La Puerta Valera, Teléfono: 0416-1762594 quien manifestó: “Yo no intente hurtar lo que pasa fue que llegaron cuatro tipos a robarme me robaron el teléfono y el frontal del equipo, como yo no les di dinero, me golpearon, yo tuve que saltar porque no tenia otra opción, hay una reja donde esta el estacionamiento de la señora y por eso yo me salte solamente para salvar mi vida, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “En razón de la declaración invoco lo establecido en el articulo 65 ordinal 3º, literal b, del Código Orgánico procesal penal, por estas razones solicito la Libertad Plena y sea desestimada la aprehensión en flagrancia, solicito a la Fiscal la practica de un Informe Medico forense a nuestro representado, es todo”. Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la versión de la defensa que debe ser objeto de investigación. Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON por no haber peligro de fuga en la presente causa y corresponder en el transcurso de la investigación la determinación precisa de la ocurrencia de algún tipo delictivo de acción pública como el imputado en este acto por la Fiscalia del ministerio Público (Hurto Calificado en Grado de Tentativa o simple Violación de Domicilio). Se acuerda la libertad inmediata. Se acuerda devolver las actas originales a la Fiscalía tercera del ministerio Público. Se deja constancia que queda entendido por parte del Tribunal que la solicitud del examen medico forense fue realizada a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución y que los lapsos parar interponer cualquier recurso empezaran a correr al día siguiente hábil de este Tribunal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 05:45 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal III

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




Los Defensores Privados El Imputado