REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 12 de Octubre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en la causa seguida al ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO ESCALONA por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL en agravio de Maria Verónica Godoy Herrera. Acto seguido el Juez ordenó a la Secretaria de Sala Ruth Peña verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Noveno del Ministerio Público Abg. Elena Linares, el imputado Alexis de Jesús Briceño Escalona, el Defensor Publico Abg. Jorge Luque. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO ESCALONA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 09 de Octubre del 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO ESCALONA, pidiendo se calificara la detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como Rapto Consensual previsto en el artículo con el articulo 384 del Código Penal, que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de no acercarse a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en no acercarse a la victima, y solicitó, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me opongo a la flagrancia, solicito la libertad sin restricciones por cuanto la defensa considera que no hay elementos suficientes, así como no se llenan los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez, impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALEXIS DE JESUS BRICEÑO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.038.816, de 19 años de edad, venezolano, Comerciante y Mecánico, soltero, residenciado en San Luís Parte Baja, Calle Carlos Andrés, casa Nº 29, de color verde con rejas blancas, al lado del taller “El Negro” Teléfono: 0416-8752251 (de la mamá), quien manifestó: “Ella se fue de voluntad propia conmigo, ella lo alega que fue así, es todo”. El tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones partes y revisadas las actuaciones, decreta: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS DE JESUS BRICEÑO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.038.816, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias por ser realizadas y por haber un hecho punible no prescrito que merece pena de privación de libertad, elementos de que es autor del delito imputado pues fue detenido cuando se trasladaba por la vía publica con la misma victima a quien había previamente y presuntamente raptado de su hogar. Se precalifican los hechos como RAPTO CONSENSUAL previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Prohibición de acercarse a la victima, 2- Presentarse al Tribunal y la Fiscalía las veces que sea citado. Se acuerda devolver las actas originales a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la resolución y que los lapsos para interponer cualquier recurso empezaran a correr al día siguiente hábil de este Tribunal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 02:40 de la tarde, de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Fiscal El Defensor Público
El Imputado
La Secretaria