Revisada la presente causa, se observa:
Que en decisión de fecha 31.07.2008, fue concedida prorroga al Ministerio Público de 60 días para presentación del acto conclusivo.
Que establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este (El imputado) podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación. Para la Fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso”. Negrillas y subrayado mío.
De lo expuesto, se observa que han pasado los 60 días de la prorroga concedida, sin que haya solicitado el Ministerio Público una nueva prorroga vencido dicho plazo, razón por la cual, se ordena el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida y la condición de imputado del ciudadano WILLIANS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.108 (no porta), nacido el 19-11-67, casado, de 36 años de edad, comerciante, hijo de Willian canrita y María Alvarez, residenciado en Conucos la Paz sector 5, casa s/n, cerca del Ambulatorio vía Escuque Estado Trujillo y ALFREDO ALEXANDER BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.309 (no porta), nacido el 27-07-83, soltero, de 20 años de edad, albañil, hijo de María Peña y de Juan Barrios, residenciado en la Floresta San Antonio, avenida principal, casa s/n, cerca de HA Tractor Valera Estado Trujillo, Investigación seguida por delito de lesiones personales, en la presente causa y así se decide, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida contra el imputado de autos, WILLIANS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.108 (no porta), nacido el 19-11-67, casado, de 36 años de edad, comerciante, hijo de Willian canrita y María Alvarez, residenciado en Conucos la Paz sector 5, casa s/n, cerca del Ambulatorio vía Escuque Estado Trujillo y ALFREDO ALEXANDER BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.309 (no porta), nacido el 27-07-83, soltero, de 20 años de edad, albañil, hijo de María Peña y de Juan Barrios, residenciado en la Floresta San Antonio, avenida principal, casa s/n, cerca de HA Tractor Valera Estado Trujillo, Investigación seguida por delito de lesiones personales, así como la condición de imputado por esta causa, seguida por el delito investigado en causa fiscal, todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese. CIERRESE INFORMATICAMENTE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cr
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