El Tribunal para decidir observa:
Motivación Para decidir.
Revisada la presente causa, se observa:
Que en decisión de fecha 05.05.2008, fue concedida prorroga al Ministerio Público de 60 días para presentación del acto conclusivo.

Que establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este (El imputado) podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación. Para la Fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso”. Negrillas y subrayado mío.
Articulo 314: Prorroga: Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”.

De lo expuesto, se observa que han pasado los 60 días de la prorroga concedida, sin que haya solicitado el Ministerio Público una nueva prorroga vencido dicho plazo, razón por la cual, se ordena el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida y la condición de imputado del ciudadano DEIBY JOSE ARRAIZ MORENO, venezolano, no porta cédula de identidad pero dijo saber el N° 16.377.748, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/11/1982, alfabeto, natural de Valera, hijo de Jesús Arraiz y Rosa Moreno, residenciado en San Antonio, frente a la Cadafe, La floresta, casa s/n°, Valera Estado Trujillo, cerca de la Compañía H. A Tractor, en la presente causa y así se decide, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida contra el imputado de autos, DEIBY JOSE ARRAIZ MORENO, venezolano, no porta cédula de identidad pero dijo saber el N° 16.377.748, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/11/1982, alfabeto, natural de Valera, hijo de Jesús Arraiz y Rosa Moreno, residenciado en San Antonio, frente a la Cadafe, La floresta, casa s/n°, Valera Estado Trujillo, cerca de la Compañía H. A Tractor, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal .

Regístrese. Notifíquese. CIERRESE INFORMATICAMENTE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales