REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 16 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, presente en la sala de audiencias la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz Cañizales, quien solicito a la Secretaria de Sala Abogada Lorena González verificar la presencia de las partes. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES NINGUNA DE LAS PARTES. Seguidamente la Juez vista la ausencia de la imputada acuerda dar un lapso de espera de Una Hora. Siendo las 10:00 de la mañana, presente en la sala de audiencias el Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz Cañizales, quien solicito a la Secretaria de Sala Abogada Lorena González verificar la presencia de las partes, se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran: La Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, el defensor publico Abg. Oscar Colmenares, el Imputado: YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA. Seguidamente la Juez informa a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Séptima quien procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.252, (no porta ninguna identificación que lo acredite al mismo) nacido el 04-02-1982, estado civil Soltero, natural Valera estado Trujillo, edad 26 años de edad, de ocupación Vendo Café, hijo de Betty Mejias y Hilario Viloria, grado de instrucción no estudie, residenciado en la Avenida 13 entre calles 15 y 16, casa N° 15, Valera, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad; narró los hechos y Ofreció los medios de prueba señalando su necesidad, utilidad y pertinencia; Pidió al Tribunal la admisión total de la acusación, de los medios de pruebas ofrecidos; y se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, el enjuiciamiento del ciudadano YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Rechazo en todas sus partes la acusación. “El Tribunal procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.622.252, (no porta ninguna identificación que lo acredite al mismo) nacido el 04-02-1982, estado civil Soltero, natural Valera estado Trujillo, edad 26 años de edad, de ocupación Vendo Café, hijo de Betty Mejias y Hilario Viloria, grado de instrucción no estudie, residenciado en la Avenida 13 entre calles 15 y 16, casa N° 15, Valera, estado Trujillo, quien expuso: “ ESA DROGA NO ES MIA. YO SOY TRABAJADOR DESDE LOS DOCE AÑOS DE EDAD; ME LA SEMBRO EL POLICIA, QUE FUE EL MISMO QUE LE DISPARÒ A MI MAMÀ”. Seguidamente la Juez de Control, revisadas como han sido la acusación y oído lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: 1.- Admite la acusación presentada en contra de la ciudadano YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.622.252, (no porta ninguna identificación que lo acredite al mismo), nacido el 04-02-1982, estado civil Soltero, natural Valera estado Trujillo, edad 26 años de edad, de ocupación Vendo Café, hijo de Betty Mejias y Hilario Viloria, grado de instrucción no estudie, residenciado en la Avenida 13 entre calles 15 y 16, casa N° 15, Valera, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad; al cumplir la mismas con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por los siguientes hechos: “ el 26.02.2008, aproximadamente alas 200 de la tarde, agentes de las FAPET realizaron inspección de persona al ciudadano JEFERSON VILORIA, encontrándole en el interior del bolsillo derecho de su pantalón jeans, una bolsa de color Marrón, la cual contenía tres envoltorios, contentivos de restos vegetales, con un peso neto de once gramos con quinientos miligramos; y dos envoltorios contentivos de polvo color beige, con un peso neto de dos gramos con doscientos miligramos. 2.- Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes asì declaracion de los funcionarios aprehensores: JACSON RIVAS Y JAIME PEREZ, quienes incautaron la sustancia ilicita comisada; experta Jalixa Rodríguez, quien declararà sobre la experticia Quimica y Botanica numero 9700.069.019, de fecha 27.02.2008, necesaria probar el tipo de sustancia, y peso, y la experticia 9700.069.018 de barrrido, positiva para determinar que llevaba los envoltorios dentro de su bolsillo; y la toxicologica 9700.069., que concluye con resultados negativos.- Se admiten para ser exhibidas las documentales citadas (experticias) de conformidad con elarticulo 242 del Còdigo OrgànicoProcesalPenal. El Tribunal procede a imponer al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.622.252, (no porta ninguna identificación que lo acredite al mismo), nacido el 04-02-1982, estado civil Soltero, natural Valera estado Trujillo, edad 26 años de edad, de ocupación Vendo Café, hijo de Betty Mejias y Hilario Viloria, grado de instrucción no estudie, residenciado en la Avenida 13 entre calles 15 y 16, casa N° 15, Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Me Voy a Juicio, es todo”.- EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Primero: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano YEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.622.252, (no porta ninguna identificación que lo acredite al mismo), nacido el 04-02-1982, estado civil Soltero, natural Valera estado Trujillo, edad 26 años de edad, de ocupación Vendo Café, hijo de Betty Mejias y Hilario Viloria, grado de instrucción no estudie, residenciado en la Avenida 13 entre calles 15 y 16, casa N° 15, Valera, estado Trujillo. Segundo: se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Tercero: Se mantiene la Medida de privación Judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variados los hechos que motivaron su derecho, por haber un hecho punible, no prescrito, que merece pena corporal, y elementos que es autor que permitieron la admisión del delito imputado, y peligro de fuga, por el comportamiento asumido durante este proceso. Cuarto: Se acuerda remitir la causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Tengase como resoluciòn fundada de la desiciòn dictada.- Se declaró concluido el acto, siendo las 11:45 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control N° 01 La Fiscal VII del Ministerio Publico

Abg. Nathalia Cruz

El acusado La Defensa Pública



La secretaria de sala

Abog. Lorena González.