REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir

El tribunal vista la ausencia del imputado acuerda y dado que en fecha 30 de Julio de 2008 se difirió audiencia por ausencia de los mismos ordenándose la notificación con la advertencia de que si no comparecía se libraría Boleta de captura, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 01 tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción que hacen presumir que es autor del hecho acusado y que llevaron a la Fiscalia del Ministerio Público a presentar acto conclusivo y el peligro de fuga derivado del comportamiento de los imputados al no asistir a la Audiencia Preliminar, se ordena librar Orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado..

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal vista la ausencia del imputado acuerda y dado que en fecha 30 de Julio de 2008 se difirió audiencia por ausencia de los mismos ordenándose la notificación con la advertencia de que si no comparecía se libraría Boleta de captura, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 01 tomando en consideración lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción que hacen presumir que es autor del hecho acusado y que llevaron a la Fiscalia del Ministerio Público a presentar acto conclusivo y el peligro de fuga derivado del comportamiento de los imputados al no asistir a la Audiencia Preliminar, se ordena librar Orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

El Juez

El Secretario

Abg. Nath